Los magistrados consideraron que la voluntad de la mujer estaba viciada debido a que cuando firmó el convenio era víctima de una situación de violencia psicológica instalada.
Los jueces integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, José Luis Gallo y Roberto Camilo Jordá revocaron una sentencia de primera instancia que había condenado a la demandada a cumplir un acuerdo celebrado en el 2008 que se había celebrado en un contexto de violencia de género.
Una de las partes reclamó judicialmente que se le abone la suma de dinero acordada. Sin embargo, la mujer apeló invocando que dicho acuerdo es nulo por haber sufrido ella un vicio en la voluntad por una situación de violencia de género, de la cual era víctima. Cabe tener en cuenta que este argumento fue rechazado en primera instancia.
“El presente caso debe analizarse y juzgarse a la luz de las normas vigentes al momento de suceder los hechos respectivos, aplicando consecuentemente el Código Civil hoy derogado”, dijo el juez Gallo en su voto. Asimismo, explicó que según el entonces artículo 1045, resultan anulables los actos jurídicos cuando tuviesen el vicio de error, violencia, fraude o simulación.
En ese mismo sentido, consideró que se requiere: “Observar las cosas desde una perspectiva convencional y constitucional”. Tenemos que apoyarnos, principalmente, en la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer. En el ámbito interno, tenemos la ley 26.485 (la cual si bien no estaba vigente al momento de suscribirse el convenio cuestionado, sí lo estaba al momento de iniciarse el presente)”.
Sobre la valoración de la prueba, el juez resaltó un suceso en ocasión de la pericia psicológica: “Cuando la perito psicóloga cita a la demandada a una entrevista, el actor plantea la nulidad porque no se lo notificó y ello, según sostiene, perjudica su «derecho de control» a la realización de la misma”.
En consecuencia, agregó: “En varios años de experiencia judicial, es la primera vez que me he topado con un expediente en el cual se pretende controlar la dinámica de las entrevistas psicológicas (…) Es, creo, un buen indicio de la actitud del peticionante y me lleva a preguntarme, retóricamente claro está, qué es lo que quería controlar (…) Un indicio más, sumado a las otras pruebas, de sus rasgos de personalidad.”
El contexto de violencia de género se dio por acreditado a partir de distintos medios de prueba. El magistrado indicó: “Es cierto que no podemos hablar de violencia física al momento preciso de la firma del acuerdo. Pero ese no es el problema, de lo que se trata aquí es de una situación de violencia psicológica instalada, padecida por una mujer, que ha sido víctima de una persona con rasgos psicopáticos”.
Por lo tanto, ambos jueces decidieron revocar la sentencia apelada e hicieron lugar al planteo introducido por la demandada.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón
Voces: violencia de género, acuerdo económico, voluntad viciada