La justicia declaró la inconstitucionalidad del régimen de movilidad jubilatoria del personal del Banco de la Provincia

En línea con lo resuelto recientemente por la Suprema Corte bonaerense, se invalidó la ley que modificó la forma de actualización de los haberes de los jubilados del organismo.

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Pergamino, en la causa “Doddi”, declaró recientemente la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley provincial 15.008, a través del cual se modificó la forma de actualización de los haberes de los jubilados del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

La norma en cuestión, que regula el régimen previsional del personal del Banco de la Provincia, tuvo su origen en el año 2018 y ha recibido un gran número de críticas e impugnaciones desde entonces. Principalmente, las objeciones constitucionales se han centrado en su artículo 41, que establece la remisión al índice de movilidad establecido en la ley nacional 26.417 y sus modificatorias para actualizar las jubilaciones de los agentes pasivos del Banco de la Provincia.

En lo sustancial, la reforma de la ley 15.008 significó, entre otras cosas, dejar de lado el régimen de actualización anterior, que establecía una vinculación entre los haberes de los jubilados del Banco con las modificaciones salariales de sus empleados activos, y reemplazarlo por la forma de actualización que se aplica para el Régimen Previsional Público.

Sólo a un año de la entrada en vigencia de la ley, la Suprema Corte de la Provincia, por mayoría, acogió una medida cautelar solicitada por un jubilado afectado por este nuevo régimen de movilidad. Dicha decisión cautelar fue recientemente extendida por el Máximo Tribunal local hacia la totalidad del grupo de jubilados del BAPRO que no hayan sido beneficiados aún por medidas individuales, entre otras, en la causa “Asociación Bancaria”.

En el caso que comentamos, el actor inició su reclamo de forma individual, obtuvo inicialmente la suspensión de los efectos de la ley de forma cautelar y, luego del desarrollo del proceso, la tutela adquirió carácter definitivo con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008.

Para así decidirlo, el magistrado resaltó la existencia de precedentes favorables a la pretensión del Sr. Doddi, e hizo especial referencia a la decisión cautelar adoptada por la SCBA en la causa “Asociación Bancaria”. Para declarar la inconstitucionalidad del régimen instaurado por la ley 15.008, el juez tuvo en consideración que el precepto legal no se limita a incorporar al derecho local un sistema de actualización precisamente determinado en una ley, sino que lo extiende también a sus modificatorias, lo cual establecería una “permisión abierta e indeterminada, desprovista de límite material o temporal alguno; una franquicia en blanco a favor de cualquier dispositivo ulterior sobre el punto emanado de una autoridad extraña a la Provincia”.

Esta forma genérica e indeterminada, modificable por las autoridades nacionales, que se aparta de las variables propias de la remuneración de los empleados bancarios activos, entra en pugna con derechos y principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución provincial, tales como la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad (art. 39, inc. 3., Const. Prov. Bs. As.; art. 14 bis, CN).

Con reiteradas citas del precedente de la Suprema Corte, la decisión advierte que el mecanismo establecido no sólo es inestable y azaroso, sino que ya ha provocado alteraciones negativas, regresivas y perjudiciales para los jubilados del Banco. Sumado a ello, el juez interviniente consideró que la norma no supera los estándares de razonabilidad y, con ello, vulnera también la autonomía provincial.

Por las razones mencionadas, la sentencia declaró la inconstitucionalidad de la normativa impugnada y, aunque rechazó el daño moral solicitado por el actor, condenó a la Caja del Personal del Banco de la Provincia a abonar en el futuro los haberes previsionales del Sr. Doddi con el método de cálculo previsto con anterioridad a la normativa inconstitucional y a abonarle las diferencias debidas, con intereses.

El caso es un claro ejemplo de una serie de casos iniciados con idéntico objeto por parte de miles de jubilados afectados luego de la declaración de inconstitucionalidad de esta ley por parte de la SCBA en el año 2019. El tema escaló al punto que la Corte llamó a múltiples audiencias en el marco de las causas colectivas iniciadas, e incluso se constituyó una mesa de diálogo entre las partes involucradas para intentar resolver la controversia, que culminó con la redacción de un proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo provincial a fines del año 2021 y que aún no ha logrado concretarse.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Pergamino
Voces: régimen de movilidad jubilatoria, personal bancario, inconstitucionalidad

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