La Justicia declaró la inconstitucionalidad del cobro del Impuesto a las Ganancias de un jubilado de 92 años

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6, Enrique Lavié Pico, se pronunció en favor de un jubilado de 92 años, que interpuso contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una acción de amparo con el objeto de hacer cesar el descuento en razón al Impuesto a las ganancias sobre su haber previsional.

Dicho órgano judicial se ajustó al precedente que sentó la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante una causa similar del año 2019, “García María Isabel”, en el que se declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias y pensiones, frente a la acción deducida por una señora de 79 años de edad contra el mismo organismo recaudador, y se exhortó al Congreso Nacional a promulgar una ley que exima a las jubilaciones de tal impuesto.

Entre las consideraciones más relevantes de la setencia, se destaca el otorgamiento de una tutela superior a la prestación previsional, en cuya valoración se ha puesto atención a la naturaleza alimentaria del mismo, y en este sentido la Corte ya ha tuvo dicho que “...en el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última”.

Asimismo, el magistrado hizo particular atención a las condiciones especiales basadas en el estado de mayor vulnerabilidad producto de la edad avanzada, por lo que expresó la inexistencia de otra vía idónea, habilitando la procedencia del amparo (a diferencia del precedente «García» que había sido una acción declarativa), y a la vez afirmó que “…la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja” y que “…el análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro, insumiendo más gastos en el primero que en el segundo. Dicho de otro modo: la misma capacidad económica –convertida sin más por el legislador en capacidad contributiva– está destinada a rendir en ambos casos de manera diferente, desigualando en la realidad lo que el legislador iguala”.

Fuente: Palabras de Derecho
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6
Voces: impuesto a las ganancias, jubilado, inconstitucionalidad

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