El Juzgado Laboral N° 1 de Villa Mercedes ordenó a una empresa de medicina prepaga que cubra los gastos de insumos médicos y, además, que provea la asistencia de un acompañante terapéutico.
En su fallo, el Juzgado determinó que la empresa debe asegurar la continuidad de las prestaciones médicas y servicios de enfermería a una paciente de esa ciudad internada en su domicilio.
En septiembre del 2016, la mujer – que padecía insuficiencia cardíaca terminal, fibrilación auricular anticoagulada, diabetes tipo 2 e hipertiroidismo – había sido intervenida en la ciudad de Córdoba y sufrió la amputación de su miembro inferior derecho. Luego del alta, fue trasladada a Villa Mercedes, donde se le prescribió internación domiciliaria en su residencia hasta que pudiera recuperarse.
Durante tres meses, fue asistida en su domicilio hasta que la obra social suspendió todas sus prestaciones.
Según los informes médicos aportados a la causa, la paciente sólo se movilizaba en silla de ruedas, motivo por el cual al presentar la demanda se solicitó a la empresa de salud la contratación de un acompañante terapéutico, en virtud de la atención especializada que requería la mujer en sus actividades básicas: alimentación y aseo personal, cambio de pañales, además de depresión, ansiedad, que demandaba la asistencia permanente. En consecuencia, en el fallo, dictado en el Juzgado Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción, también se dictaminó que la empresa cubra los gastos de insumos médicos y, además, que provea la asistencia de un acompañante terapéutico.
En este caso, se aplicó el Artículo 52 de la Constitución de la Provincia de San Luis, que establece que los poderes públicos brindan a los discapacitados físicos, sensoriales y/o psíquicos la asistencia apropiada, con especial énfasis en la terapia rehabilitadora y en la educación especializada.
Asimismo, el artículo 57 de la misma norma, define el concepto de salud de manera amplia, partiendo de una concepción del hombre como unidad biológica, psicológica y cultural en relación con su medio social. El Estado garantiza el derecho a la salud, con medidas que lo aseguran para toda persona, sin discriminaciones ni limitaciones de ningún tipo.
Por otra parte, en la sentencia se aplicó la Ley 24.901, que determina que las obras sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas y se ordenó a la empresa de medicina prepaga:
- Asegurar la continuidad de las prestaciones médicas y servicios de enfermería atinentes al estado de internación domiciliara de la paciente.
- Cubrir los gastos de insumos médicos que la paciente requirió al efecto de tales prestaciones como gasas, desinfectantes, medicamentos, entre otros.
- Proveer la asistencia de un acompañante terapéutico.
- Proporcionar el cuidado e higiene personal en forma permanente en su domicilio por medio de la contratación de personal al efecto
En la resolución se dispuso que las prestaciones deberían asegurarse bajo apercibimiento de aplicar una multa equivalente al triple del monto que correspondiera desembolsar por aquellos conceptos omitidos.
Fuente: San Luis 24.