La Justicia de Rosario se declaró «incompetente» ante un pedido de volver a clases presenciales

La jueza Gueiler no otorgó el recurso de amparo presentado por el diputado Angelini, que implicaba suspender el decreto del gobernador Perotti. En cambio, remitió las actuaciones a la Justicia Federal. En su resolución citó a Lorenzetti.

La jueza en lo Civil y Comercial de la 18° Nominación de los Tribunales de Rosario, Susana Silvina Gueiler, se declaró incompetente para tratar el recurso de amparo presentado por el diputado Federico Angelini en el marco del debate por la presencialidad escolar.

En un fallo conocido este miércoles, la magistrada decidió no tomar el pedido de suspender el decreto del gobernador Omar Perotti (que adhiere al DNU nacional) y en cambio remitir las actuaciones a la Justicia Federal.

En concreto, Angelini solicitó una medida cautelar y que se declare “la inconstitucionalidad del decreto 0447, emitido por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe con fecha 2 de mayo de 2021, y todas las disposiciones reglamentarias y/o complementarias o que se dictan en su consecuencia, incluyendo la Circular N°7 de la Ministra de Educación de la Provincia de fecha 2 de mayo de 2021”.

El pedido del referente del PRO en Santa Fe, que se presentó como “ciudadano” y “padre de sus hijos menores de edad”, apunta contra el artículo que dispone: “Suspéndese desde el 3 al 7 de mayo de 2021 inclusive, en los Departamentos Rosario y San Lorenzo, el dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de gestión oficial y privada de todos los niveles y modalidades de la enseñanza, incluyendo los dependientes del Ministerio de Cultura”.

La jueza del fuero local se declaró “incompetente” y giró el caso a la Justicia Federal. En su resolución, toma “como reflexión final” “las palabras del (juez de la Corte Suprema, Ricardo) Lorenzetti en las conclusiones de su voto en cuanto afirma: «Que esta guía (refiriéndose a la emitida por el Consejo de Educación) no puede ser sustituida por los jueces que carecen de información suficiente para decidir sobre cuestiones vinculadas a la salud pública. No se pueden analizar los datos empíricos relativos a la conveniencia o no de clausurar las clases presenciales, pues ello supondría conocer cuántas escuelas hay, el estado de los edificios, el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad en la pandemia, si se ha asegurado la preservación de la salud de los docentes, si los alumnos tienen que usar transporte o pueden llevarlos sus padres, si esa actividad es contagiosa o no. También debería considerarse que cada ciudad, cada barrio y cada escuela presentan situaciones específicas»”.

Fuente: Rosario3
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado en lo Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario
Voces: presencialidad escolar, medida cautelar, inconstitucionalidad

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