La Justicia de Rosario condenó a pagar daño moral a un hombre que no reconoció a su hijo

La Justicia de Familia de Rosario hizo lugar a una demanda de filiación y declaró que un niño es hijo de un hombre que no lo reconoció como tal. Además, dispuso que el padre deberá pagarle por daño moral a la mujer que dio a luz al hijo de ambos más de 450.000 pesos entre capital e intereses y la cuota alimentaria correspondiente. El niño será inscripto con el apellido del padre y de la madre.

En agosto de 2019 una mujer inició la acción de filiación extramatrimonial contra un hombre con el que mantuvo una relación informal durante más de un año y fruto de ese vínculo tuvieron un niño, que tiene 3 años. La relación terminó cuando el hombre no quiso reconocer la paternidad. 

El hombre fue notificado de la carga procesal de comparecer, contestar demanda y ofrecer prueba en el término de ley, pero no cumplió y fue declarado en rebeldía. Tampoco se presentó para la extracción de sangre para realizar el ADN.

Desde meses antes del nacimiento la mujer no tuvo más noticias del progenitor; fue ella quien se hizo cargo de la totalidad de los gastos necesarios para que su hijo tuviera la cobertura de salud y el resto de los elementos necesarios para su crianza y desarrollo.

Las juezas María José Campanella, Silvina García y María José Diana puntualizaron que “con las acciones de filiación se busca la declaración de la existencia de los presupuestos para obtener un determinado emplazamiento en un estado filial, o constituir, modificar o extinguir un emplazamiento preexistente. La prueba biológica es un elemento decisivo para resolver este tipo de causas, ya que arroja conclusiones de certeza prácticamente absoluta sobre el vínculo de filiación que se discute”.

En este caso la prueba genética se realizó entre la abuela paterna, la mamá del menor y el propio niño, y arrojó como resultado 99,99 por ciento de probabilidad de parentesco.

Afirmó el Tribunal de Familia 3 que “el hombre no contestó la demanda de filiación instaurada en su contra, quedando probados relación amorosa y el conocimiento del embarazo del niño. Se suma a tal omisión su renuencia a presentarse para realizar la prueba biológica de ADN, prueba que terminó dando un resultado positivo a partir de la colaboración prestada por la madre del demandado”.

Para las magistradas de Familia intervinientes en el caso “el hombre sabía que el niño gestado era suyo, quedando así debidamente acreditada su responsabilidad al omitir voluntariamente el reconocimiento de su hijo, lo que nos permite inferir la procedencia del daño reclamado por las consecuencias no patrimoniales”.

También consideraron que “el niño se vio privado de llevar su apellido paterno, de su derecho a ser emplazado en el estado de familia de hijo, a gozar plenamente de su verdadera identidad”.

En el fallo se sostiene además que el padre deberá pagar una cuota alimentaria provisoria consistente en el 25 por ciento de sus ingresos netos mensuales, deducidos los descuentos legales, con más la asignación familiar, ayuda escolar y toda otra bonificación en beneficio de la alimentada, incluida la obra social que pudiere corresponderles. El mismo porcentaje se aplicará respecto de los ingresos en concepto de Sueldo Anual Complementario.

La demanda se llevó adelante con el patrocinio de la abogada Nadina Belén Dip.

Fuero: Familia
Tribunal: Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario
Voces: filiación extramatrimonial, daño moral, cuota alimentaria

Fuente: sumapolítica

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