El fallo ordenó la indemnización por daño material y moral a una letrada que llegó a tener a cargo tres juzgados.
La Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial de Cipoletti responsabilizó civilmente a la provincia de Río Negro por el cuadro de estrés que padeció una jueza penal que llegó a estar a cargo de tres tribunales, subrogando dos de ellos. La letrada inició una demanda contra Horizonte ART y la Provincia de Río Negro, en concepto de indemnización por enfermedad profesional, -burn out-.
El Tribunal condenó a la provincia de Río Negro a indemnizar a M. del C. G. G, por diez millones cinco mil seiscientos veintiséis con veintiocho centavos ($10.005.626.28) en concepto de daño material por incapacidad sobreviniente permanente definitiva, daño moral y gastos para el tratamiento psicológico.
El texto del fallo, indica que la actora ingresó a trabajar al poder judicial por concurso en 2001, asumiendo como secretaria del Juzgado de Instrucción Penal N°2 de la ciudad de General Roca. Desde agosto de 2003 hasta febrero de 2005 estuvo de turno, todos los días. El juzgado colapsó por falta de recursos humanos y en ese contexto, quedó radicada a su cargo la causa por la desaparición de la menor Otoño Uriarte, lo que trajo aparejada una presión política, social y judicial. Mientras tramitaba dicha causa, el Consejo de la Magistratura comenzó a instar su juicio político por mal desempeño en el cargo. A partir de diciembre de 2007, la actora estuvo a cargo de los juzgados 21, 23 y 25. En 2009 se agudizó su problema de salud con cefaleas intensas, cansancio y alto nivel de angustia. Ese mismo año, le diagnosticaron “presencia de angustia y síntomas depresivos, reactivos a una situación de estrés laboral”. El empleador, en tanto, no efectuó la denuncia correspondiente a la A.R.T y remitió el Cuerpo Médico Forense, a fin de reunir una Junta Médica. En dicho período tuvo nuevas Juntas Médicas y fue finalmente diagnosticada con «trastorno de depresión mayor – síndrome de Burnout».
Los camaristas Luis Francisco Méndez, Luis Enrique Lavedan y Raúl F. Santos entendieron que los padecimientos de la demandante se deben a «la exposición por largo tiempo a situaciones de estrés laboral agudo y sobre exigencias inusuales de demandas a las que estuviera sometida la actora en su condición de primera Jueza de Instrucción Penal, aunado ello a los extensos períodos en que debió de estar de turno en forma permanente como así también la acreditada circunstancia de que a partir de la creación de los dos nuevos Juzgados Penales, debió no solo atender el Juzgado bajo su titularidad sino también ejercer durante considerable tiempo la subrogancia».
Asimismo, el fallo señala que la letrada sufrió «una grave alteración patológica de su personalidad y disminución de sus capacidades funcionales con claro detrimento en su comportamiento, equilibrio emocional y resistencia física-mental para continuar en el desempeño del importantísimo cargo para el que fuera investida».
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial de Cipoletti
Voces: responsabilidad del Estado, juez penal, estrés.