La Justicia de Familia de Rosario dispuso la triple filiación de una niña de 3 años. El fallo de la jueza Valeria Vittori, del Tribunal Colegiado de Familia N° 7, apunta a que la nena sea anotada con tres apellidos: el de su madre, el de su padre biológico y el de su padre socioafectivo, pese a lo que dispone el Código Civil y Comercial, que apunta a dos vínculos filiares. La magistrada indicó que se basó en el interés superior de niñas y niños, y en los vínculos humanos.
La resolución fue dictada a partir del planteo del padre biológico de la niña, quien se realizó un ADN y supo que es el progenitor. La madre había iniciado otra pareja al poco tiempo de haberse separado del demandante y atribuyó el embarazo a esa nueva relación.
El padre biológico presentó una impugnación de filiación -solicitando se ponga su apellido y se quite el del otro hombre-; mientras que la madre de la niña y el padre afectivo solicitaron que se le reconozca el vínculo (ya formado) entre ese padre y la niña, cuya conducta «ha sido la de padre cuidadoso, afectuoso, pendiente de sus necesidades y dispuesto a su crianza. Desde su nacimiento promovió un espacio constante de calidez y apoyo a su desarrollo personal”, dice el fallo. Además, expresa que no se opuso a que la niña entable relación con su padre biológico y su familia.
Al mismo tiempo, la jueza destacó que la niña pudo expresarse. “Manifestó con claridad la existencia en su vida de dos papás, con lo cual no pude, no correspondía desplazar a ese hombre (padre afectivo) que reconoció y al que la niña entiende como padre”, dijo en LT8.
Para la jueza, la disposición del Código que establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”, “se ve conmovida cuando existe un padre o una madre que ejercieron dicho rol, reconocido en los hechos también por la persona menor de edad que recibe el afecto, amor, cuidado y crianza cotidiana, más allá de no coincidir con el dato biológico-genético, encontrándose en el caso concreto determinado el padre biológico”. En este sentido consideró que “desoír la voluntad recíproca de la niña, su madre, su padre legal socioafectivo, conllevaría al dictado de una sentencia arbitraria”.
Vittori entendió que “la fuerza de los hechos y la consolidación de los vínculos entre la niña y el padre legal socioafectivo conducen a legitimar los vínculos amorosos preexistentes a través del reconocimiento de la socioafectividad, aprehendiendo a ésta como cuarta causa fuente de la filiación, diferente a las ya enumeradas en la legislación vigente que reconocen solamente la filiación por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida y por adopción”.
En su resolución, rechazó la acción de impugnación interpuesta por el padre biológico y dispuso el emplazamiento de éste, sin desplazar al socioafectivo. Así, ordenó la triple filiación.
Fuero: Familia
Tribunal: Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de Rosario
Voces: triple filiación, padre socioafectivo, padre biológico
Fuente: página 12