La Justicia Contencioso Administrativo Federal de Capital se declaró competente para tratar el caso colectivo de la Sociedad Rural contra las retenciones

El juez Enrique Alonso Regueira aceptó el pedido de la AFIP y le requirió al juez de Córdoba Bustos Fierro que le envíe la causa.

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 1, Enrique Alonso Regueira, aceptó el planteo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y le requirió al Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, a cargo de Ricardo Bustos Fierro, que le remita la causa colectiva planteada por al Sociedad Rural Argentina contra las retenciones agropecuarias.

La acción de amparo contra el Estado Nacional había sido iniciada por la Sociedad Rural Argentina y la Sociedad Rural de Jesús María,  con el fin de que se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1° de enero de 2022.

Según especificó el magistrado, el amparo colectivo incluye a todos los productores agropecuarios del país y se dirige contra una conducta desplegada por la AFIP-Aduana y contra determinados decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional. En consecuencia, se trata de «actos emanados de autoridades públicas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos efectos no se circunscriben a una jurisdicción específica sino que éstos se producen respecto de la totalidad del territorio nacional».

Asimismo, indicó que tanto el artículo 4º de la ley de amparo Nº16.986 como la jurisprudencia de la Corte Suprema han señalado que el juzgado competente para entender es aquel con jurisdicción en el lugar en que el acto se dicte o tenga efectos. Por ello, el juez Alonso Regueira concluyó que la Justicia Contencioso Administrativo Federal deberá ser quien entienda sobre esta acción de amparo.

Por último, debe recordarse que en virtud de tratarse de un incidente para que un juez se inhiba de entender en la causa en razón del territorio, la decisión tomada por el magistrado suspenden el proceso (Artículo 12º del CPCCN).

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 1
Voces: retenciones, procesos colectivos, competencia

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