La Cámara Apelaciones en lo Contencioso Administrativo porteña consideró que la firma incumplió con la ley de lealtad comercial y normas locales.
La Justicia rechazó un recurso de la empresa INC (propietaria de la cadena de supermercados Carrefour) contra lo dispuesto por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) del Gobierno porteño, que la había multado por exhibir mercadería sin precio en una sucursal de Carrefour. La medida se originó por la inspección que realizaron funcionarios de la DGDyPC en el supermercado Carrefour de la avenida Elcano 3380 del barrio porteño de Chacarita, en el que se exhibía mercadería sin precio de venta al público. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, compuesta por su presidenta Mariana Díaz, y los jueces Carlos Balbín y Esteban Centanaro, rechazó de forma unánime un recurso de apelación interpuesto por INC SA, y confirmó la disposición administrativa por la que se le impuso una multa de $70.000, por infracción al artículo 9 de la Ley 22.802 y a los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 4.827. Balbín en su voto, señaló que la ley 4.827, en su artículo 4, prevé que «la exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo. En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados».
Fuente: Infobae Profesional