La Justicia confirmó que la vivienda única familiar es inembargable e inejecutable

Entendió que la necesidad de garantizar la protección de la familia y el acceso a la vivienda digna sustenta una institución que trasciende el espacio regulatorio del Derecho Civil y convoca al ejercicio de facultades concurrentes de la Nación y las Provincias.

La Sala II de la Cámara Primera Civil y Comercial de La Plata confirmó un pronunciamiento que ordenaba la suspensión de la subasta decretada en un juicio ejecutivo de cobro de alquileres respecto del inmueble de propiedad de la garante, destinado a vivienda única familiar, con fundamento en lo normado por Ley 14.432, al establecer que la misma es inembargable e inejecutable.

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La Cámara se abocó al análisis de tres cuestiones: si el legislador provincial se encontraba habilitado constitucionalmente para legislar en la materia, si existe una incompatibilidad entre la norma local y la nacional y, finalmente, si la regulación provincial constituye una reglamentación superadora del estándar de razonabilidad.

A la primera cuestión, los jueces entendieron que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional al disponer que el Estado establecerá la defensa del bien de familia, emplea el término “Estado” en un sentido amplio, por lo que no podría desconocerse la atribución concurrente de la Nación y de las Provincias en el diseño de sistemas que pretendan su tutela.

La Cámra recordó que el solo hecho referido a que la reglamentación local afecte actividades reguladas por normas de derecho común, no coloca a las disposiciones provinciales en el campo del derecho de fondo ni tampoco en la exclusiva órbita del Congreso Nacional.

A su vez, se analizó la constitucionalidad de la ley 14.432 en paralelo al artículo 244 del Código Civil y Comercial el cual, luego de regular la protección del inmueble que puede afectarse al regimen de vivienda, dispone expresamente que esa protección “no excluye la concedida por otras disposiciones legales”.

En referencia a ello, los camaristas se encargaron de aclarar que esas “otras disposiciones legales”, a su entender, no solo son leyes nacionales sino que pueden ser también leyes provinciales. En particular, sostuvieron que: “si bien la salvedad contemplada en el citado artículo no puede ser entendida con prescindencia del escrutinio sobre la competencia del órgano del que emanare la normativa que se pretendiera aplicable al caso, la ubicación de la ley bonaerense en el ámbito de las facultades concurrentes del art. 75 inc. 18 y 19 y 125 de la Constitución nacional garantiza una interpretación razonable del art. 244 de la codificación unificada en tanto norma habilitante (arts. 1, 2, y 3, CCyC)”.

Al pasar al análisis del segundo punto, los jueces -luego de cotejar ambas regulaciones- concluyen que la aplicación de la ley provincial no interfiere con los objetivos federales, por el contrario, se trata de normas complementrias que pretenden avanzar en la concreción de políticas públicas comunes, con la particularidad que la ley nacional adopta medidas tendientes a brindar un sistema tutelar mínimo mientras que la provincial delimita (en su ambito territorial) un nivel más elevado de protección de la vivienda para un grupo más acotado. Por lo tantono se advierte, en palabras de los jueces, una “repugnancia efectiva” o un “conflicto irreparable” que suponga la invalidez de la norma pronvicial.

Finalmente, a la tercer cuestión relativa a la razonabilidad de la norma impugnada, la Cámara entendió que la regulación bonaerense -en tanto establece la inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivieda-, no acarrea una restricción desproporcionada del derecho de propiedad y del poder de agresión patrimonial del acreedor porque, para que ello ocurra, debe acreditarse un perjuicio de tal magnitud “al grado de pregonar la irrazonabilidad de la norma local”. Sumado a ese argumento, los jueces resaltaron que, por expresa disposición legal, el ejecutante siempre estuvo impedido de subastar el inmueble donde la demandada tenía su única vivienda dado que nunca se pactó la renuncia a la inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda, en la forma que habilito expresamente el legislador provincial.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Primera Civil y Comercial de La Plata
Voces: vivienda familiar, inembargabilidad, inejecutabilidad

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