Por primera vez en América Latina, los médicos colombianos podrán ayudar a morir a un enfermo que así lo decida sin consecuencias penales.
En Colombia, un paciente podrá ahora suministrarse un fármaco letal con la supervisión de un médico, lo que lo convirtió en el primer país en América Latina donde los doctores podrán ayudar a morir a un enfermo sin ir a la cárcel, según determinó el máximo tribunal constitucional.
”El médico que ayuda a quien padece intensos sufrimientos o grave enfermedad y decide libremente disponer de su propia vida, actúa dentro del marco constitucional”, señaló la Corte Constitucional en un fallo difundido este jueves. Por una votación de seis a tres, los magistrados derogaron un artículo del código penal que castigaba con 12 a 36 meses de prisión a quien asistiera un suicidio, incluso si la persona que decidía morir estaba enferma.
De acuerdo con la Fundación Derecho a Morir Dignamente (DMD), la diferencia entre la eutanasia -legal en Colombia desde 1997- y el suicidio asistido “es, básicamente, quién administra el fármaco”.
Eutanasia o suicidio asistido
”En el caso de la eutanasia es el personal sanitario quien administra el medicamento que provoca la muerte y en el caso del suicidio asistido es el o la paciente quien se autoadministra el medicamento que otra persona le ha proporcionado”, explica la ONG internacional.
A pesar de ser el único país latinoamericano y uno de los pocos en el mundo en despenalizar la eutanasia, la ley colombiana sancionaba a quien ayudara a cometer un suicidio. Sin embargo, la inducción al suicidio, o persuasión de un paciente para llevarlo a cabo, seguirá siendo delito.
Un 69,2% de los colombianos está de acuerdo con la eutanasia, incluso en pacientes no terminales, según una encuesta de la firma Invamer.
Barreras del suicidio médicamente asistido
Con el fallo, “la ayuda al suicidio, cuando es llevado a cabo por un médico y se cumplen unos requisitos estrictos, deja de ser un delito”, resumió en la emisora W Radio el abogado Lucas Correa, del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLab), que impugnó la ley.
Según el tribunal, esta práctica será permitida solo para personas que estén bajo “intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”. Se trata de las mismas condiciones vigentes para acceder a la eutanasia, que en principio estaba reservada para pacientes terminales, pero fue flexibilizada el año pasado por el mismo tribunal.
Quienes incumplan estos requisitos seguirán siendo procesados y eventualmente condenados a penas de hasta nueve años de prisión.
Aunque Colombia da un nuevo paso en el reconocimiento de derechos relacionados con la muerte digna, en la práctica existen vacíos legales que minan el acceso a los procedimientos.
”Si una persona quiere en este momento acceder al suicidio asistido, como no existen protocolos, muy seguramente las instituciones de salud (…) van a negarlo y los pacientes tendrán que acudir a un recurso de protección para exigirlo”, dijo a la AFP Diana Bernal, directora de la Maestría en Bioderecho y Bioética de la Universidad del Rosario.
Según la experta, el ministerio de Salud deberá definir dentro del marco regulatorio los fármacos que podrán ser empleados en estos casos.
España, Holanda, Bélgica y Luxemburgo también permiten la eutanasia, mientras que Suiza, Austria, Alemania, Italia, Nueva Zelanda y algunos estados de Estados Unidos y de Australia reglamentan el suicidio asistido bajo diferentes condiciones, según datos de la Fundación DMD.
Fuente: tn