Un juez de Salta ordenó a un concesionario vial la inmediata reparación de la Ruta Nacional 9. Frente al incumplimiento, se dispuso aplicación de astreintes diarios y el embargo de parte de la recaudación de un peaje.
El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán Sebastián Fucho ordenó a la firma Corredores Viales S.A. la inmediata reparación de la Ruta Nacional 9 entre los kilómetros 1.446 a 1.460, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarle astreintes.
Se trata de una causa impulsada por una usuaria quien interpuso una acción de amparo en contra de Corredores Viales S.A., Organismo de Control de Concesiones Viales y Dirección Nacional de Vialidad frente al pésimo estado de la cinta asfáltica que cubre la Ruta Nacional 9 en el trayecto entre la ciudad de San José de Metán y la localidad de Yatasto (kilómetros 1.446 a 1.460).
La mujer sostuvo que “existe una lesión producida por la omisión en la reparación de la calzada por parte de la accionada, lo cual fue de manera deliberada, arbitraria e ilegal”. Otras personas adhirieron a la presentación.
El magistrado destacó que “el usuario tiene derecho a la seguridad, consistiendo la misma en el mantenimiento en buenas condiciones de la calzada”, junto con la “obligación de la Concesionaria controlar que todos los bienes de la Concesión se encuentren en adecuadas condiciones de uso y transitabilidad, debiendo repararlos cuando sufran deterioros, obligándose a reparar los daños y perjuicios ocasionados a los usuarios por el incumplimiento de sus obligaciones”.
“La conducta de la accionada es grave, ya que deliberadamente omitió hacer reparación alguna en el tramo de ruta cuestionado, y a sabiendas de que estaba en un estado deplorable, tal como expresaron los accionantes y que fue comprobado que era así, ni siquiera se encargaron de informar que se debía circular con precaución por el lugar, ya que no se podía transitar de manera ágil y segura por el mismo”, concluyó.
En el caso se verificó el incumplimiento contractual por parte de Corredores Viales S.A., ya que teniendo una obligación legal de hacerlo no reparó la ruta en el tramo objeto de la acción, y lo que “es aún peor desconoce el estado de la ruta, y ante esa postura jamás tuvo ni siquiera la precaución de señalizar el deplorable estado de la calzada lo cual impedía su circulación en condiciones normales”, según se desprende de la sentencia.
“La conducta de la accionada es grave, ya que deliberadamente omitió hacer reparación alguna en el tramo de ruta cuestionado, y a sabiendas de que estaba en un estado deplorable, tal como expresaron los accionantes y que fue comprobado que era así, ni siquiera se encargaron de informar que se debía circular con precaución por el lugar, ya que no se podía transitar de manera ágil y segura por el mismo”, concluyó.
La decisión también ordenó a la Dirección Nacional de Vialidad a ejercer su rol como Autoridad de Aplicación y de Control de las concesiones viales, para verificar las normas del buen arte de construir y las especificaciones técnicas de realización. También se le impuso al concesionario vial la suma de $2.000.000 en concepto de daño punitivo.
Frente al incumplimiento se dispuso aplicación de astreintes diarios de $2.500.000, pero ahora el juez también ordenó embargar el 40% de la recaudación diaria del peaje de Cabeza de Buey.
Fuero: Público,
Tribunal: Sala II del Tribunal de Juicio de Metán,
Voces: amparo, corredor vial, incumplimiento contractual, mantenimiento, obligación,