La resolución judicial constituyó la figura de monomarentalidad en una familia valiéndose especialmente de la voz del niño, otorgándole a una solicitante la adopción plena del niño.
En la localidad de San Justo, partido de La Matanza, el pasado 6 de septiembre de 2022 ante el juzgado de Familia n°5 se presentó una mujer solicitando se le conceda la adopción plena de un niño, en los términos del Título 6 (adopción) del Código Civil y Comercial de la Nación.
Durante el proceso, la jueza recibió pruebas instrumentales, testimoniales e informes de distintos profesionales como trabajadoras sociales, pero principalmente tomó la decisión en base a la voz fundamental, la del niño.
Previo a dictar sentencia recordó la finalidad de la adopción como “…una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen…”.
También puso de resalto el interés superior del niño -y la niña- instituto rector en la materia, como aquel que debe regir en pos de su protección.
Además consideró la construcción heterogénea de los distintos modelos familiares reconocidos en los Tratados (art. 75 inc. 22 de la Const. Nac.) y en el artículo 14 bis última parte de la Constitución Nacional, estableciéndose así un concepto amplio de familia que impera en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, estableció que las nuevas formas de familias no son tales -nuevas-, si no que son el registro de las que ya existían omitidas, silenciadas o negadas (citando las ideas de Aída Kemelmajer de Carlucci, en “La autonomía de la voluntad en el derecho de familia argentino. Libro Derecho de las Familias, Infancia y Adolescencia. Una mirada crítica y contemporánea”, 1° edición pág. 3).
Para finalmente acceder a lo peticionado amparando su derecho en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código Civil y Comercial de la Nación, la ley de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, n° 26.061, y la ley de procedimiento de adopción de la provincia de Buenos Aires, n° 14528, más la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso (que fue mencionado durante su desarrollo). Esta decisión, le dio a la adopción efecto retroactivo a la fecha de la sentencia que otorgó la guarda con fines de adopción.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia N° 5 de La Matanza
Voces: adopción plena, familia monoparental, interés superior del niño