La justicia bonaerense ordenó vacunar a las personas privadas de la libertad

El Ejecutivo provincial tendrá un plazo de 5 días para presentar un cronograma que vaya en paralelo a las prioridades establecidas en el plan general de vacunación.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata, con el voto de la jueza Claudia Milanta y el juez Gustavo Spacarotel, revocó la decisión de primera instancia e hizo lugar a una medida cautelar en la que ordenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que presente un plan de vacunación contra el Covid-19 para las personas privadas de la libertad.

La decisión fue tomada en el marco de una acción de amparo iniciada por Adolfo Pérez Esquivel y Roberto Cipriano García -como presidente y secretario de la Comisión Provincial por la Memoria-, donde habían solicitado -como medida cautelar- que el Ejecutivo provincial disponga la vacunación de todas las personas privadas de su libertad en igualdad de condiciones que el resto de la población.

En primera instancia, el Juzgado de Garantías N°3 de La Plata resolvió rechazar la cautelar, por considerar que ésta coincidía con el fondo del planteo y que no se habían demostrado casos puntuales en que una persona privada de su libertad se hubiera inscripto en la aplicación “Vacunate PBA” y no hubiera obtenido su vacunación.

Luego de hacer un repaso por la normativa internacional de protección de Derechos Humanos, Milanta y Spacarotel consideraron que “las personas que se encuentran privadas de su libertad pueden tener mayores obstáculos al momento de acceder al programa de vacunación provincial que aquellas personas que no se hallan en tal situación, tanto al momento de inscribirse al mismo, como de concurrir -al serle asignado su turno- a las postas de vacunación instrumentadas por la provincia a los efectos de la inoculación”.

De esa forma, el magistrado y la magistrada sostuvieron que el “peligro en la demora” necesario para otorgar la cautelar se ve cumplido por encontrarse comprometidos los derechos a la vida y a la salud de las personas privadas de la libertad, que de no obtener su vacunación en tiempo oportuno podrían ver violados derechos personalísimos que les asisten.

Sumado a ello, mencionaron que “la vacuna ya es de libre acceso para las personas que integren el grupo de riesgo frente al COVID-19, sin necesidad de requerir turno previo mediante la aplicación móvil implementada”, motivo por el que no vieron que exista un interés público comprometido en el caso para rechazar la cautelar.

De esta forma, la Cámara Contencioso Administrativo ordenó al Poder Ejecutivo provincial a que en el plazo de cinco (5) días presente un plan programado de acceso a la vacuna contra el Covid-19 para las personas privadas de su libertad que formen parte de los grupos de riesgo frente a dicha enfermedad, en compatibilidad con la evolución en la inoculación en el que se encuentra el programa provincial «Buenos Aires Vacunate».

En disidencia, el juez De Santis consideró que la cautelar implicaba un “adelantamiento del resultado del proceso que desnaturaliza el carácter asegurativo” del instituto, por lo que decidió el rechazo de la medida solicitada.

Fuente: Palabras de Derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata
Voces: personas privadas de la libertad, medida cautelar, vacunación covid-19

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