El juez Alejandro Horacio Lago, a cargo del Juzgado de Garantías N°1 de Morón, dispuso la libertad por agotamiento de la pena de una persona que llevaba 42 años privada de su libertad por un delito cometido en el año 1979, y por el cual se encontraba con posibilidad de obtener la libertad condicional desde el año 1996.
Según los datos que pudieron reconstruir –ya que el expediente había sido destruido en el año 2010-, Osvaldo Alejandro Longobuco fue condenado el 28 diciembre de 1979 a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por el vínculo.
Debido a la ley N°23.070 sancionada luego de la dictadura cívico-militar que estableció un cómputo diferencial del plazo transcurrido en prisión durante el período 1976-1983, Longobuco se encontraba con posibilidad de acceder a la libertad condicional desde el año 1996. Ello mismo, en virtud de que el condenado había cumplido los 20 años necesarios para acceder a su derecho libertario, según la normativa vigente en ese entonces.
Sin embargo, su acceso a la libertad condicional no ocurrió en esa oportunidad ya que según un acta firmada por el propio Longobuco, éste manifestó no tener voluntad de solicitar la libertad condicional por no tener un domicilio donde radicarse.
Vale aclarar que según la aplicación de la ley penal más benigna, luego de 5 años de haber accedido a la libertad condicional (hecho que podría haber ocurrido en 1996) sin que sea revocada, la pena debe declararse extinguida.
Es así, que desde el 28 de febrero de 1979 (fecha en la que fue detenido) y teniendo en cuenta el cómputo de la ley 23.070, Longobuco se encontraba privado de su libertad de forma ininterrumpida por un cómputo total de 44 años y 6 meses de prisión. Según palabras de este hombre de más de 70 años, la cárcel era el lugar donde se encontraba seguro, con comida, techo y vinculación social. Sin embargo, el magistrado consideró que esa privación de libertad no podía continuar extendiéndose en el tiempo.
En su resolución, el juez Lago tuvo en cuenta la circunstancia de que Longobuco no cuenta con vínculo familiar alguno, trabajo ni casa o lugar donde establecerse, situación que llevó a darle intervención al Patronato de Liberados, al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la provincia y al Municipio de La Matanza, lugar donde se asentaría el hombre en su regreso a la libertad.
Fuente: Palabras de Derecho
Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado de Garantías N°1 de Morón
Voces: libertad condicional, pena de prisión perpetua, exceso