La Justicia autorizó la primera gestación subrogada en Río Cuarto

Es una sentencia de la jueza con competencia específica en Familia Ana Baigorria. Una pareja riocuartense buscó la intervención judicial para evitar que un vacío legal les impida obtener la filiación de la hija o hijo

El Juzgado de Familia de Primera Nominación de Río Cuarto autorizó la primera gestación subrogada en la ciudad. Fue a partir de una presentación de los interesados, una pareja local que buscaba evitar que el vacío de la legislación argentina les impida obtener la filiación de su hija o hijo. El procedimiento médico implica que una tercera persona lleva adelante el embarazo, a partir de las células reproductoras de los padres.

La jueza de Familia de primera nominación Ana Baigorria autorizó el pasado 25 de abril el empleo de técnicas médicas de reproducción asistida y de gestación por sustitución que permitirán a una pareja hacer efectivo el deseo de un hijo.

Sin antecedentes de este tipo en la ciudad, la jueza ya remitió los oficios para que la práctica médica se ponga en marcha.

Por la intervención de la Justicia, la pareja podrá inscribir a su hijo o hija como tal en el Registro Civil. Deberán informarle el origen gestacional.

“La gestación por sustitución es un proceso especial de técnicas de reproducción humana asistida que compromete a tres personas para alcanzar la maternidad/paternidad a partir del aporte de gametos de los futuros progenitores, propios o donados, y el aporte gestacional de una tercera persona que lleva adelante el embarazo”, informaron en el Juzgado de Familia 1.

Además, aclararon que la autorización judicial es necesaria “ante el silencio legal existente, ya que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que el hijo nacido por técnicas humanas de reproducción asistida debe ser inscripto como hijo de quien dio a luz, lo que dajaría a un lado a quienes justamente buscan ser padres.

“El Código no introdujo la figura de la gestación por sustitución, por lo que la sentencia incluyó el análisis de la constitucionalidad del artículo mencionado”, señalaron desde el juzgado.

La resolución establece que el niño por nacer no tendrá vínculo jurídico con la mujer gestante.

La resolución además aclara que, en el caso concreto, del estudio completo de la causa, con el auxilio de la interdisciplinaria, es posible concluir que las decisiones tomadas por cada una de las partes involucradas han implicado procesos reflexivos que les han permitido reconocer la complejidad e impacto de este procedimiento.

El fallo analizó especialmente que en la situación familiar se encuentran comprometidos el derecho a la salud reproductiva, a beneficiarse del progreso científico, a formar una familia y el derecho a la identidad de las personas nacidas mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida. “Derechos que también encuentran protección en las convenciones internacionales de derechos humanos”.

La pareja conoció a una mujer y esta se ofreció a llevar adelante la gestación subrogada.

La necesidad del método de gestación por sustitución surge a partir de la regulación del matrimonio igualitario y de la necesidad de aquellas parejas heterosexuales que no han podido alcanzar el deseo de concebir un hijo.

“La gestación subrogada es una realidad que está ocurriendo en el mundo y en el país, de modo que no habilitarla obliga a los ciudadanos argentinos a recurrir a esta técnica en el extranjero, lo que genera desigualdad para los ciudadanos en cuanto a posibilidades de acceso”, señalaron.

La resolución

En su fallo, la jueza Baigorria resolvió:

I) Autorizar al Sr. M.J.P.V., y a la Sra. N.G.C., como comitentes, y a la Sra. V.T., como gestante, a realizar la técnica médica de reproducción asistida de gestación por sustitución, debiendo concurrir todos a suscribir el consentimiento informado ante el centro de salud informado.

II) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil en este caso concreto por los fundamentos expuestos en los considerandos y, por lo tanto, ordenar que el niño o niña que nazca de dicha práctica sea inscripto por ante el Registro del Estado Civil como hijo del Sr. M.J.P.V., y de la Sra. N.G.C., debiendo expedirse el certificado de nacimiento correspondiente.

III) Determinar que el niño o niña que pueda nacer de la práctica autorizada no tenga vínculo jurídico con la Sra. V.T.

IV) Imponer a la pareja comitente, en caso de producirse el nacimiento, la obligación de informarle al niño o niña sobre su origen gestacional cuando adquiera la edad y grado de madurez suficiente para entender.

V) Ordenar al centro de salud interviniente que se sirva resguardar la totalidad de la documentación relacionada con la práctica objeto de autorización.

VI) Ordenar que los únicos autorizados al retiro del/a/s niño/a/s del hospital/sanatorio, luego de su/s nacimiento y alta médica mediante- serán sus progenitores, Sres. M.J.P.V., y la Sra. N.G.C.

Habían intentado antes con otras técnicas

La pareja riocuartense que intentará tener un hijo a través de la gestación subrogada tiene un pasado marcado por una búsqueda insistente, a través de otras técnicas de reproducción asistida, con las que no lograron resultados postivos.

En medio de esa búsqueda, “conocieron a la Sra. V.T. por intermedio de una amiga. Explicaron que la Sra. V.T., al enterarse de la situación de los solicitantes y el estado de sufrimiento por el que atravesaban, decidió de manera desinteresada prestar su colaboración para que la pareja involucrada pueda concretar su deseo de paternidad y maternidad”.

Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia de Primera Nominación de Río Cuarto
Voces: maternidad subrogada, vacío legal, gestación por sustitución

Fuente: puntal

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