Un fallo del Juzgado Contencioso y Administrativo Federal n° 7 le otorgó una medida cautelar a una firma importadora que tenía compras trabadas por licencias no automáticas. También le permitió el acceso al mercado de cambios sin necesidad de que el BCRA la autorice.
En medio del reclamo de más de 200 empresas por trabas para importar, la Justicia autorizó a una firma a hacerlo sin esperar la aprobación por parte del Gobierno de ninguna licencia y a que su banco le dé acceso al mercado único y libre de cambios(MULC) para abonar la totalidad de las
compras del exteriorsin conformidad previa del Banco Central (BCRA).
Se trata de una medida cautelar otorgada por el Juzgado Contencioso y Administrativo Federal número 7 a la compañía Berserker Shipping SRL que ordenó a la Secretaría de Comercio que «se abstenga de exigirle la
licencia no automática de importación en forma previa a autorizar el libramiento a plaza de la mercadería involucrada en dichassolicitudes».
El esquema de licencias no automáticas es uno de losinstrumentos del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones(SIMI), reestablecido por la administración de Alberto Fernández en pos de endurecer el
control de divisas y desalentar las compras del exterior.
El Gobierno tampoco podrá exigirle a la empresa la presentación de una nueva Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP). La compañía, en el reclamo, aduce que «el lapso indenido que insuma a
los estamentos administrativos el tratamiento de su caso congura una clara afectación de quien está en vías de formalizar una operación de importación»
Además, el fallo del juzgado dejó sin efecto para este caso la norma del Banco Central (BCRA) que requiere una conformidad de la autoridad monetaria a las empresas que quieran comprar dólares en el MULC para
pagar deudas con proveedores de importadores.
Esta medida, dispuesta en las comunicaciones»A» 7030 y «A» 7068″, obligó a muchas compañías a reponer susimportaciones al tipo de cambio paralelo. Varias optaron por cargar el monto de la brecha en el precio
de los productos o bien directamente no importar mientras perdure la restricción.
Fuente: https://www.cronista.com/contenidos/2020/07/20/noticia_0034.html
Voces: medida cautelar, importaciones, acceso al mercado de cambio