La jurisdicción eclesiástica no es la autoridad competente para juzgar los delitos cometidos por los integrantes de la Iglesia Católica

Así lo ratificó la justicia salteña, al rechazar un pedido de declinatoria por parte de un Arzobispo que ejercía violencia de género.

La jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Violencia Familiar y de Género de Tercera Nominación de la Ciudad de Salta, María Carolina Cáceres Moreno, rechazó el pedido de declinatoria realizado por la defensa de un sacerdote y un arzobispo acusados de violencia de género. Así, ratificó el deber del Estado de intervenir en casos en que se vean involucrados los derechos constitucionales y convencionales de las personas, independientemente de los procedimientos internos de la Iglesia.

Un sacerdote y un arzobispo de la Ciudad de Salta fueron denunciados por parte de las hermanas y la Madre Priora que forman parte del Convento San Bernardo de Hermanas Carmelitas de la Ciudad de Salta por violencia de género, de índole psicológica, física y económica.

Las hermanas, además de la denuncia en cuestión, solicitaron medidas de protección en su favor, argumentando que se encuentran en peligro de que se realicen actos de violencia física y psicológica, dada su condición de mujeres y por encontrarse en una relación desigual de poder, por superioridad jerárquica.

El Arzobispo denunciado, mediante un escrito, negó categóricamente haber ejercido cualquier tipo de violencia, manifestando que sólo cumplió sus funciones que están específicamente estipuladas. Aseguró que esta situación se encuentra siendo tratada  por la Santa Sede, dado que la denuncia se interpuso también en el ámbito eclesial.

A raíz de esto, planteó una declinatoria del Tribunal para intervenir en la causa, por encontrarse en trámite ante la autoridad eclesiástica, haciendo saber al Tribunal que la jurisdicción eclesiástica surge con el Acuerdo celebrado entre el Estado Argentino y la Santa Sede en 1966, a través de la ley 17.032, el cual goza de carácter supranacional por lo dispuesto en el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional. En el art. 1 de dicha ley, Argentina reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, por lo que entiende que se reconoce y admite el fuero eclesiástico y la vigencia del derecho canónico. Por ello, sería la jurisdicción eclesiástica la autoridad que tiene la Iglesia de juzgar a los sujetos que forman parte de la misma y las medidas adoptadas por el Poder Judicial, nulas de nulidad absoluta.

La jueza María Carolina Cáceres Moreno del Juzgado de Primera Instancia de Violencia Familiar y de Género de Tercera Nominación, del Distrito Judicial del Centro, de la Ciudad de Salta, en consonancia con lo dictaminado por la Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género, consideró que al ser la competencia y la materia de violencia de género una cuestión de orden público y de compromiso judicial supranacional, tiene el deber de resolverlo.

Además, la competencia de los juicios que se inicien por denuncias de violencia de género se encuentra establecida por la Ley Nacional 26.485 en su artículo 22 que indica la competencia judicial. Ello, en definitiva, impulsa su actuación y el dictado de medidas, resaltando que el fuero en el que ejerce su cargo “basta con la simple sospecha de padecer hechos de violencia de género para que los mecanismos de protección se activen y esto responde a que el bien jurídico tutelado es el derecho humano de las mujeres a vivir una vida libre de violencias”.

En cuanto al Acuerdo de 1966 con la Iglesia Católica, considera que es claro que el Estado argentino garantiza la autonomía para el libre ejercicio de su poder espiritual, su culto y la jurisdicción en el ámbito de su competencia para sus fines específicos, pero esto no significa que el Estado argentino no deba intervenir en casos que se vean involucrados los derechos constitucionales y supranacionales de las personas que habitan el suelo argentino, por lo que no hizo lugar al planteo de declinatoria formulado por el denunciado, dado que el Poder Judicial tiene la obligación internacional y constitucional de intervenir y garantizar los derechos de las mujeres, independientemente de su raza, nacionalidad, religión, oficio, cargo o profesión.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Violencia Familiar y de Género de Tercera Nominación de la Ciudad de Salta
Voces: iglesia católica, abuso, jurisdicción

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!