La Corte de Salta desestimó un recurso de apelación contra una sentencia que ordenó la realización de una Junta Médica a fin de determinar si una maestra se encuentra en condiciones de estar frente a una clase ejerciendo su cargo docente, y en su caso se disponga el levantamiento del cambio de función permanente.
La Corte de Justicia de Salta declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Estado provincial contra de la sentencia mediante la cual se hizo lugar a la acción de amparo incoada por una docente y ordenó que en el plazo de diez días se realice una nueva junta médica a fin de corroborar si la amparista se encuentra en condiciones de estar frente a alumnos y, en caso afirmativo, se disponga el levantamiento del cambio de función permanente, con costas.
El expediente se inició por una acción de amparo contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de la Provincia de Salta, a fin de que ordene a Medicina Ambulatoria Salta a realizar urgente junta médica a los fines de determinar si la amparista se encuentra en condiciones de estar frente a alumnos.
La mujer se desempeña como docente desde 1984. En 2010, en razón de una serie de conflictos surgidos en el seno de la institución en la que revistaba en ese momento, se le diagnosticó “depresión reactiva a conflictiva vincular laboral”, disponiéndose su cambio de funciones temporario, ordenándose además el cambio de lugar en el que cumplía sus funciones.
Posteriormente, los especialistas consideraron que la mujer encuentra en condiciones de retomar sus actividades de formación docente en el aula, por lo que solicitó ante el Ministerio de Educación el levantamiento del cambio de funciones permanente invocando la desaparición de la condición de salud que lo originó.
Sin embargo, se le denegó el pedido de levantamiento del cambio de funciones con fundamento en el artículo 6, inciso 5, de la Ley 6830, argumentando que dicha norma no prevé la posibilidad de tal levantamiento por la causal de superación de su estado de enfermedad, ya que la «única causal de extinción prevista consiste en encontrarse en condiciones de jubilarse».
El caso llegó a la Corte de Salta, donde los jueces consideraron que la apelante “se limita a reiterar, de manera textual, las consideraciones vertidas al presentar el informe circunstanciado requerido por la jueza de grado”.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo en los autos “S. L., C. VS. Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y Provincia de Salta – Amparo – Recurso de Apelación”. La jueza sostuvo que las resoluciones de la cartera de Educación “resultan contrarias” al Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley Nacional de Salud Mental (26.657). El fallo también advirtió la afectación del derecho constitucional al trabajo.
Sostuvo, asimismo, el “desacierto” de la interpretación efectuada por los accionados por convertir “el derecho asignado en el artículo 6 de la Ley 6830 en una limitante de carácter permanente a los derechos laborales de la amparista, contrariando las previsiones de la Ley 26657 que reconoce el derecho a que el padecimiento mental no sea considerado inmodificable». Y agregó que las resoluciones impugnadas contradecían también las reglas en materia de restricción al ejercicio de capacidad jurídica.
En ese contexto, concluyó que la nueva perspectiva respecto a los derechos de las personas con padecimiento mental conlleva, como consecuencia, que no pueda sostenerse válidamente la posición asumida por las accionadas y, por ello, hizo lugar a la acción de amparo promovida por la maestra.
El caso llegó a la Corte de Salta, donde los jueces consideraron que la apelante “se limita a reiterar, de manera textual, las consideraciones vertidas al presentar el informe circunstanciado requerido por la jueza de grado”.
“De ese modo, omite atacar los fundamentos dados en la resolución impugnada para arribar a la solución que se cuestiona. Más aún, la impugnante ni siquiera precisó alguna equivocación, o puso de manifiesto un error en la interpretación efectuada por la magistrada sino que, cabe reiterar, sus agravios consisten en una repetición de argumentos debidamente tratados por la a quo”, concluyeron.
Fuero: Laboral
Tribunal: Corte de Justicia de Salta
Voces: acción de amparo, docente, junta médica
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – ACCIÓN DE AMPARO (ley 4915). DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS PROVINCIALES. CALIFICACIÓN DE “NO APTA”. Protección de las personas con discapacidad mental.