La jueza se declaró incompetente y envió al departamento judicial San Isidro la causa por presunta corrupción de menores donde fue denunciado Alejandro Wiebe

Tal como había planteado el representante del MPF y pese a la oposición del denunciante y del acusado, la jueza Vanesa Alejandra Peluffo sostuvo que las prácticas sexuales denunciadas habrían ocurrido en la vivienda de la zona norte del conurbano donde vive el conductor de TV y por ello debe actuar un juez con jurisdicción en Don Torcuato, partido de Tigre.

En línea con un planteo que hace dos semanas había formulado el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°23, Marcelo Retes, la jueza Vanesa Alejandra Peluffo, a cargo del Juzgado N°43 del mismo fuero, declaró la incompetencia y remitió al departamento judicial bonaerense de San Isidro, la causa en la que el conductor televisivo Alejandro Wiebe -más conocido como Marley- fue denunciado por corrupción de menores.

“Adelanto que concuerdo con la petición fiscal y, en consecuencia, corresponde declarar la incompetencia territorial de este Tribunal, en tanto, aquellas prácticas sexuales denunciadas como perversas y que, de conformidad al relato del denunciante, habrían contado con entidad suficiente para provocarle una alteración en su normal desarrollo psico-sexual, tuvieron lugar en la zona norte de la Provincia de Buenos Aires, y más precisamente en la casa que Alejandro Wiebe habitaba a la fecha de su comisión”, señaló la jueza en su resolución.

La magistrada entendió que de no remitirse el expediente a la justicia bonaerense, “se estaría vulnerando la garantía constitucional del ‘juez natural’ consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que dispone que ningún habitante puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”.

Peluffo resolvió en concordancia con lo que el pasado 30 de agosto había pedido el fiscal Retes. En cambio, tanto el propio denunciante como el denunciado Wiebe, al correrse traslado sobre el planteo de incompetencia, se habían opuesto al pedido del representante del MPF y solicitaron que la causa continuara en el ámbito del fuero nacional en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

“Ha quedado despejada toda duda en cuanto a que los hechos materia de investigación han acaecido en extraña jurisdicción, por lo que la declinatoria se impone en el caso”, señaló la jueza.

Al fundamentar su decisión, la jueza reiteró el mismo argumento sostenido por el fiscal Retes en su planteo original. “A tal conclusión se arriba frente a lo señalado de manera categórica por el propio damnificado al momento de su presentación inicial, como así también en la posterior declaración testimonial, en cuanto hizo expresa mención que las prácticas sexuales -tanto aquellas que tuvieron lugar en el contexto de la posible minoridad, como las que ocurrieron con posterioridad- se desarrollaban exclusivamente en la propiedad que habitaba ‘Marley’”, remarcó Peluffo.

También explicó que si bien el denunciante “no pudo precisar con exactitud el sitio donde se encontraba radicada la residencia”, sí afirmó que era “en la zona norte del gran Buenos Aires” y además indicó que “el propio imputado, al momento de realizar su descargo espontáneo, infirió que la vivienda en crisis al momento de los hechos se encontraba en plena construcción, para lo cual aportó copia de la escritura del sitio donde se encuentra emplazada, es decir, en el barrio ‘La Colina’ de la localidad de Don Torcuato de la provincia de Buenos Aires, propiedad en la que asimismo manifestó, reside en la actualidad”.

A su vez, Peluffo reveló que a pedido de su juzgado el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) reportó como domicilios de Wiebe el ya mencionado en Don Torcuato, partido de Tigre, y otro en Carapachay, partido de Vicente López, y en la resolución aclaró que ambas localidades pertenecen al mismo departamento judicial de San Isidro “donde se registraron los eventos que nos ocupan”.

“De este modo, se entiende adecuado declarar la incompetencia territorial de este Tribunal, habida cuenta que la única razón por la cual se dio intervención a esta judicatura, se debió al canal que se le imprimió a esta denuncia”, opinó la jueza.

«Aquellas prácticas sexuales denunciadas como perversas y que, de conformidad al relato del denunciante, habrían contado con entidad suficiente para provocarle una alteración en su normal desarrollo psico-sexual, tuvieron lugar en la zona norte de la Provincia de Buenos Aires», sostuvo Peluffo.

Por otra parte, Peluffo descartó de plano “circunscribir la investigación de la presente en torno al delito de ‘grooming’” –mencionado por la querella en su oposición al planteo de incompetencia- porque “al momento de los hechos, no se encontraba vigente dicha figura penal” (introducida como artículo 131 al Código Penal, según ley 26.904, publicada 2013).

Al fundamentar que pretendía que la causa continúe en el fuero nacional en lo Criminal y Correccional, la querella había recordado que los contactos con Wiebe habían comenzado por medios tecnológicos cuando la víctima vivía en un domicilio del barrio porteño de Palermo.

“Debe ser el juez con jurisdicción en la localidad de Don Torcuato, partido de Tigre del Departamento Judicial de San Isidro que por turno corresponda, el que continúe con la investigación, ponderando además evidentes razones de economía procesal y buena administración de justicia”, sostuvo la jueza

Y concluyó: “A partir de la prueba recogida en autos, ha quedado despejada toda duda en cuanto a que los hechos materia de investigación han acaecido en extraña jurisdicción, por lo que la declinatoria se impone en el caso”.

Peluffo resolvió “declarar la incompetencia” en razón del territorio de su juzgado en la presente causa número 46.695/2024 y remitir las actuaciones al “Sr. Juez Penal del Juzgado de Garantías del Departamento Judicial de San Isidro que por turno corresponda (localidad de Don Torcuato, Partido de Tigre)”.

La denuncia

En su presentación inicial, el denunciante afirmó que conoció al conductor televisivo en 1996, cuando tenía 17 años y que desde entonces y hasta que terminó la relación, Wiebe corrompió su “normal desenvolvimiento y desarrollo sexual”. Además, pidió que, dado que los hechos se encontrarían prescriptos, se habilite la posibilidad de “un juicio de determinación por la verdad”.

Fuero: Penal,
Tribunal: Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°23,
Voces: acusación, corrupción de menores, denuncia, alteración psico-social, investigación,

Fuente: fiscales.gob.ar

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