La jubilada cobra rápido la indemnización

La Cámara Civil resaltó que la edad de una mujer que sufrió una caída en una calzada defectuosa no puede considerarse como eximente de responsabilidad al municipio. El Tribunal además ordenó que se la indemnice con mayor celeridad atento «lo magra que son las jubilaciones en este país»

En los autos «Iglesias Esther Ercelina c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios», la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que la edad de la víctima que sufrió una caída en una calzada defectuosa no puede considerarse como eximente de responsabilidad al gobierno de la ciudad.

La Sala D de la Alzada, con votos de los camaristas Víctor Fernando Liberman, Patricia Barbieri y Liliana E. Abreut de Begher ratificó la condena al gobierno porteño, que deberá abonarle una indemnización a la mujer de 87 años ya que se comprobó que la calzada donde ocurrió el siniestro tenía un resalto de entre 5 y 7 cm. que se presentaba como peligroso y con riesgo de caída, no permitiendo el desplazamiento seguro de un peatón.

Los jueces rechazaron el argumento vinculado a que la edad de la actora o alguna condición médica hubieran sido las causantes del tropezón porque ninguna la demandada no produjo ninguna prueba para comprobar dichos supuestos.

«Se establece que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá proceder al pago de la condena en el límite salarial en el plazo de treina días, y el eventual salgo deberá ser pagado conforme la Ley 23.982 y art. 399 CCAyT por tratarse de un crédito de naturaleza alimentaria y dado que la actora cuenta con 87 años de edad y es jubilada», sostiene el fallo,q eu resolvió elevar la condena, originalmente de $316.000

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En ese sentido, los magistrados explicaron que «cuando se trata de obligaciones de dar sumas de dinero, requiere el trámite de previsión presupuestaria contemplado en el Código Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de su posterior ejecutoriedad conforme lo prevé la misma norma, cuando se trata de créditos de naturaleza alimentaria cuyo importe no sobrepase el doble de la remuneración que percibe el Jefe de Gobierno».

La demandante que sufrió la caída recibirá la suma de $400.000 en concepto de tratamientos terapéuticos futuros y daño moral, respectivamente, en un plazo de 30 días, ya que la Cámara consideró que la indemnización es de carácter alimentario.

«Nótese que la actora cuenta con 87 años de edad y es jubilada, siendo de público conocimiento lo magra que sonlas jubilaciones en este país no hace falta más para calificar de alimentaria la indemnización reconocida», precisó la sentencia

Los jueces rechazaron el argumento vinculado a que la edad de la actora o alguna condición médica hubieran sido las causantes del tropezón porque ninguna la demandada no produjo ninguna prueba para comprobar dichos supuestos.

Fuente: Díario Judicial

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D
Voces: indemnización, edad avanzada de la mujer, mayor celeridad

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