La jubilación no es ganancia

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ordenó cautelarmente a la demandada que se abstenga de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por Impuesto a las Ganancias en el haber previsional de la actora.

Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, ordenar a la demandada que se abstenga de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por Impuesto a las Ganancias en el haber previsional de la actora, pues ésta padece varios problemas de salud por los que recibe distintos tratamientos y medicamentos, encontrándose en una situación de vulnerabilidad que no puede ser desatendida ni postergada hasta el momento de dictarse sentencia.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable a efectos que los trabajadores puedan satisfacer las distintas contingencias -enfermedad, vejez- ante la disminución de capacidad de ganancia y el estado de vulnerabilidad que ello conlleva, en el que necesita contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales.

Es deber del legislador estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos y que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento del tributo a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiarios resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad del colectivo concernido.

Fuente: MicroJuris.

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