La interrupción de la prescripción y el escrito inicial de demanda

Llegaron las actuaciones «Asociart SA ART c/Civilm,Resp.Hecho 26/04/2021 s/Interrupción de prescripción» a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión mediante la cual, previo a disponer el traslado de demanda, el juez ordenó dar estricto cumplimiento con las previsiones del art. 330 del CPCCN dentro del plazo de 5 días.

En primer lugar, los camaristas resaltaron que «de afirmarse que la demanda, aún defectuosa, puede interrumpir la prescripción no se sigue necesariamente que sea posible limitar los efectos esenciales de tal pieza a esa única finalidad».

Específicamente, los magistrados recordaron que la demanda es un acto de iniciación procesal que «contiene una declaración de voluntad tendiente a la apertura de la instancia jurisdiccional; que su objeto inmediato es abrir la instancia jurisdiccional e iniciar un proceso que necesariamente requiere de sustanciación y obtener en lo mediato la cosa demandada a la que aspira la parte actora; que el escrito de postulación está naturalmente dirigido a ser sustanciado; y que la ley no concibe su presentación al único efecto de interrumpir la prescripción pues tal interrupción no es el objeto de la demanda sino un efecto natural de ella». 

Es decir, entre los efectos que el derecho le atribuye a la pieza inicial de la demanda, se encuentra el de interrumpir la prescripción. Pero, «de modo inescindible tiene consecuencias procesales, tales como las de imponer cargas al litigante y deberes al órgano judicial». 

Los magistrados fueron claros al confirmar que «si lo que presenta es una demanda, debe estar al régimen que la gobierna». En igual sentido, «cuando la demanda no se ajusta a las reglas formales establecidas por el artículo 330 del ritual, el artículo 337 mencionado debe ser concordado con el artículo 34, inciso 5 b) que establece el deber de saneamiento del órgano jurisdiccional ordenando que se subsanen los defectos en el plazo que fije».

El 12 de abril del corriente, los Dres. Guisado y Rodriguez confirmaron la resolución de grado.

Fuente: abogados.com.ar

Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
Voces: demanda, declaración de voluntad, consecuencias procesales,

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