La instancia no se extingue cuando el amparo es previsional

El Juzgado Laboral N°2 entendió que la condición de sujeto vulnerable de un jubilado que reclamaba se le otorgue el 82% móvil tornaba no aplicable la extinción del proceso en el cual no se había cumplido un plazo establecido por la ley. Es el Estado, en todas sus instancias, el que debe garantizar los derechos de la ancianidad y la vejez.

El doctor Héctor Rodrigo Orrantía, titular del Juzgado Laboral N°2, declaró inaplicable la caducidad de instancia en el caso “B: L. A. C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA CIUDAD DE CORRIENTES; ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ AMPARO (FUERO LABORAL)”.

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La caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en este no se cumple ningún acto de impulso durante el tiempo establecido en la ley. Eso significa que ante la inmovilidad del expediente, el Instituto de Previsión Social entiende que existe desinterés de la parte demandante –en este caso un jubilado que buscaba el reconocimiento del 82% móvil-  en la continuación del trámite.

El magistrado señaló que se trataba de una situación especial en la que se encontraba comprometido un sujeto vulnerable amparado por la legislación nacional e internacional.

Sujeto vulnerable y carácter alimentario de la jubilación

Al respecto señaló que el Estado es garante los derechos de la ancianidad y la vejez en todas sus orbitas de intervención. Y como las normas legales deben interpretarse en armonía con las demás disposiciones del orden jurídico lo que tuvo en cuenta era la naturaleza previsional del reclamo.

En el caso concreto se debaten pretensiones alimentarias de naturaleza previsional, y a ello se suma que el sujeto vulnerable se vería obligado a iniciar la acción para que se le reconozca un derecho de carácter alimentario, reseñó el juez.

Para ordenar la continuación de la causa, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la naturaleza de los créditos previsionales exige una consideración “particularmente cuidadosa” porque cubren los riesgos de subsistencia y ancianidad, “momentos en la vida en los que la ayuda es más necesaria”.

Argentina  es Estado Parte de la Convención Interamericana sobre protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y está obligada a garantizar el derecho a la Seguridad Social.

Y citó: “… Los estados partes promoverán… que la persona mayor reciba un ingreso para la vida digna a través de los sistemas de seguridad social…,” así como el acceso a la justicia, en virtud del art. 31 que reza: “La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, … para la determinación de sus derechos y obligaciones … Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos…”

Cambio de postura

El magistrado dejó asentada el cambio de posición en este caso respecto de otros similares. “(…)si bien en otras circunstancias he procedido hacer lugar al planteo de caducidades en materia de amparo, de un nuevo estudio de casos como el presente, he decidido modificar mi postura al respecto, por cuanto se trata de una situación especial donde se encuentra comprometido un sujeto vulnerable amparado por la legislación Nacional e Internacional ratificada por la República Argentina”.

La medida no se encuentra firme. 

Fuero: Laboral
Tribunal: Juzgado Laboral N°2 de Corrientes
Voces: acción de amparo, materia previsión, vulnerabilidad del jubilado

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