La Justicia de Salta elevó la cuota alimentaria que debe pagar un progenitor pagar a sus tres hijas. Se trató de un acuerdo que las partes homologaron un acuerdo en 2009, pero el mismo quedó desactualizado por la inflación.
En los autos «Z., D. vs. R., N. G. por aumento de cuota alimentaria”, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y, en consecuencia, fijó la cuota alimentaria a favor de sus tres hijas en un cincuenta por ciento de los haberes que por todo concepto perciba el progenitor en su empleo con la sola exclusión de los descuentos obligatorios de ley, más igual proporción del sueldo anual complementario, más obra social y asignaciones familiares.
En primera instancia se había fijado el monto en un cuarenta por ciento. Según consta en la causa, la madre se ocupa del cuidado personal de las tres hijas adolescentes.
Las partes homologaron un acuerdo en 2009, pero las necesidades de los menores variaron. En aquel momento se había sido fijado por una suma semanal de treinta pesos y dos bolsones de pañales de diez unidades, dos kilos de leche, cien pesos en concepto de mercadería en forma quincenal, compra de vestimenta por el valor de 80 pesos y una garrafa de gas envasado en forma mensual.
Para resolver, el magistrado tuvo en cuenta el aumento del costo de vida actual sobre todo luego de los aumentos de precios de los alimentos de la canasta básica y otros rubros comprendidos en la obligación alimentaria.
En este escenario, el juez Alejandro Lávaque afirmó que «no cabe duda de que el acuerdo allí alcanzado ha quedado del todo desactualizado por efecto de la inflación”. “Ello por sí solo indica la fundabilidad del planteo de la progenitora cuando subsisten e incluso se han incrementado las necesidades de sus tres hijas», añadió en la sentencia.
En el primer acuerdo las menores tenían 5, 3 y 1 año, respectivamente, y en la actualidad 19, 17 y 15 años. Para resolver, el magistrado tuvo en cuenta el aumento del costo de vida actual sobre todo luego de los aumentos de precios de los alimentos de la canasta básica y otros rubros comprendidos en la obligación alimentaria.
«Teniendo en cuenta que han transcurrido más de 12 años desde la sentencia referida precedentemente no cabe duda de que el acuerdo allí alcanzado ha quedado del todo desactualizado por efecto de la inflación. Ello por sí solo indica la fundabilidad del planteo de la progenitora cuando subsisten e incluso se han incrementado las necesidades de sus tres hijas», sintetizó la Sala.
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Voces: cuota alimentaria, actualización, inflación