En un caso de despido, la Cámara del Trabajo determinó que la carencia de documentación de una trabajadora extranjera no impide el cobro de las indemnizaciones por despido.
En los autos «Bernal Ríos Lina María c/ Santamaría Diego Hernán s/ despido», la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la carencia de documentación de una trabajadora extranjera no impide el cobro de las indemnizaciones por despido. La mujer de nacionalidad colombiana interpuso una demanda por despido indirecto contra el dueño de la panadera donde trabajaba. Relató que el demandado se negó a darle tareas luego que ella presentó un certificado médico que daba cuenta de una lesión en el pie que requería alivianar el ritmo de trabajo habitual. Los miembros del Tribunal admitieron la demanda interpuesta por la damnificada y rechazaron los argumentos del dueño de la panadería que intentó desconocer el vínculo laboral que existió entre ellos. En esa línea, los magistrados señalaron que, a través de la prueba testimonial, se comprobó el vínculo laboral entre la actora y el demandado en los términos de los arts. 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo y, por lo tanto, «la negativa de la empleadora de desconocer la existencia de la relación constituyó injuria que justificó el despido indirecto».
Los camaristas condenaron al hombre demandado a abonar las indemnizaciones correspondientes al tipo de despido y rechazaron la solicitud de la mujer que pidió una actualización del monto por el proceso inflacionario que atraviesa la Argentina. Al respecto, los titulares de la Cámara explicaron que la indemnización por despido no debe llevar una actualización monetaria pues los efectos de la desvalorización de la moneda resultan adecuadamente mitigados por la tasa de interés aplicada. Los jueces resaltaron que según la Ley de Contrato de Trabajo, la mujer tenía permitido trabajar en el país y, por lo tanto, el empleador no puede desconocer el vínculo, argumentando que carecía de la documentación adecuada, siendo que en definitiva es el responsable, incluso cuando el objeto del contrato se encuentre prohibido por la Ley.
Fuente: Diario Judicial