La Justicia Federal ratificó el criterio de la Corte por el cual se reconoce la responsabilidad de la fuerza policial o de seguridad basada en el derecho común, cuando se trata de lesiones originadas en daños accidentales no equiparables a una “acción bélica” o “hecho de guerra”.
La Sala I Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por Alfredo Silverio Gusman, Guillermo Alberto Antelo y Fernando A. Uriarte, se expidió a favor de la procedencia de una indemnización basada en el derecho común cuando se trata de lesiones originadas en daños accidentales en actos de servicio por fuerzas de seguridad.
Así lo hizo en una causa originada en un accidente automovilístico que acaeció en el año 2015, en el que un ómnibus integrante de un convoy de la Gendarmería Nacional, se despistó de la ruta y cayó al lecho del río Balboa, en el camino entre la ciudad de Santiago del Estero y de San Salvador de Jujuy, donde asistirían a prevenir posibles alteraciones al orden público, produciéndose la muerte de los efectivos.
La sentencia de primera instancia, suscripta por José Luis Cassinerio, titular del Juzgado Civil y Comercial Federal 4, señala que los fallecimientos de los dependientes de Gendarmería Nacional fueron calificados “en y por actos de servicio”. En dicho entendimiento, y atendiendo a que los daños invocados no resultan de enfrentamiento alguno, recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que “no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en las normas de derecho común a un integrante de las fuerzas de seguridad cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro”.
En segunda instancia, se ratifica dicho concepto desarrollando la postura del máximo tribunal de la nación, donde se distinguen las lesiones originadas en daños accidentales en actos de servicio, de las lesiones accidentales de los daños provocados por “acciones bélicas” (fuerzas armadas) o “enfrentamientos armados” (fuerzas de seguridad), para excluir la responsabilidad del Estado solamente en estos últimos supuestos pero no en los primeros.
Así también, destacan los camaristas la responsabilidad que emerge del deber de indemnidad que el empleador tiene respecto de su empleado, “que se extiende al trayecto que lo lleva de su hogar al trabajo y luego de regreso”. Así, señalan que “el accidente sufrido en el ámbito laboral y en el curso del desempeño de las funciones propias o con motivo de ellas –que incluye el accidente in intinere–, implica infracción al deber de seguridad que incumbe al principal respecto de sus dependientes en orden a la preservación de su integridad psicofísica, deber que es inherente al contrato –llámese de trabajo o de empleo público– que vinculara a las partes y preexistente al infortunio”.
Fuente: Palabras de Derecho
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I
Voces: daños accidentales, actos de servicio, derecho común