La falta de control de las dolencias del trabajador le impide al empleador descontar salarios por los días no trabajados por dicha causa.
La Cámara Nacional del Trabajo dispuso que si el empleador no ejerció el control que le confiere el art. 210 de la Ley de Contrato de trabajo, no podía desconocer la enfermedad del trabajador y mucho menos, descontarle de su salario los días de ausencia motivados por dicha contingencia, por lo cual la actitud de no abonar la remuneración resulto? injuria suficiente para que el actor se colocase en la situación de despido indirecto.
Es procedente la demanda en tanto el despido indirecto en que se colocó el trabajador fue ajustado a derecho porque el empleador negó el pago de la remuneración con fundamento en que las ausencias no estuvieron debidamente justificadas porque se negó a someterse a controles médicos, lo cual no es correcto en tanto se acreditó que siempre estuvo a disposición a tales fines y, ante la discrepancia que pudiera haber existido con la prescripción médica del profesional que lo atendía,debió haber sido citado nuevamente a otro control, sin pretender que se de prevalencia a la indicación del médico laboral.
El pago de los salarios debidos en función de los servicios recibidos o por la puesta a disposición del empleador de la fuerza de trabajo (art. 103 , Ley de Contrato de Trabajo) es una de las principales obligaciones a cargo del empleador y ella debe ser satisfecha de modo puntual y completo (arts. 74 , 126 ) pues la remuneración tiene carácter alimentario para el trabajador, ya que necesariamente ha de destinarla a solventar su sustento.
La falta de pago de salarios coloca al empleador automáticamente en situación de mora (art. 137 , Ley de Contrato de Trabajo) y si ésta persiste frente al requerimiento concreto del dependiente, ocasiona una injuria de suficiente entidad como para desplazar del primer plano al principio de conservación del contrato (art. 10 ) y habilita la disolución del vínculo por culpa del principal (arts. 242 y 246 ), lo que justifica el despido indirecto.
Fuente: MicroJuris.