La igualdad entre los abogados.

La Justicia porteña hizo lugar a un planteo de inconstitucionalidad del tercer párrafo del artículo 24 de la Ley de Honorarios.

Dicha normativa establece que el monto del pleito se reducirá cuando se rechace la demanda y dispone que la suma será actualizada al momento de la sentencia en caso de ser pertinente. La titular del Juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Patricia López Vergara, hizo lugar al acuse de inconstitucionalidad presentado por los letrados de la demandada respecto del párrafo tercero del artículo 24 de la Ley de Honorarios (5.134), aprobada en 2014 por la Legislatura porteña. Los abogados de la empresa demandada plantearon la inconstitucionalidad parcial del artículo de dicha normativa. En el proceso se había rechazado la demanda ante la inhabilidad del título ejecutivo introducida por aquéllos. Dicha normativa establece que “cuando fuere íntegramente desestimada la demanda o la reconvención, se tendrá como valor del pleito el importe de la misma, actualizado al momento de la sentencia, si ello fuere pertinente, disminuido en un 50 por ciento. Si del resultado el honorario a regularse fuere inferior a la escala arancelaria se aplicará esta última”. En este sentido, esgrimieron que tanto la disminución del monto del juicio en un 50% como la falta de adición de intereses en caso de rechazo de la demanda “afecta sus derechos de propiedad e igualdad y la protección” de “igual remuneración por igual tarea” consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Según los profesionales, si la actora hubiese vencido, de conformidad con lo previsto en dicha ley, el monto del juicio abarcaría intereses, pero al vencer la demandada, la base regulatoria deviene menor. En este escenario, la magistrada sostuvo que la diferencia normativa entre los abogados de las partes evidencia “una clara desventaja para aquellos letrados que representan a la parte demandada que resulta vencedora en un juicio. En efecto, la línea de pensamiento a la que dicho artículo lleva, no es otra que –a los fines arancelarios– resulta más conveniente perder un juicio que ganarlo”. “(…) existe así una incongruencia tanto más extraña e inadmisible si se advierte que se castiga al profesional que por el mérito de su defensa ha logrado evitar para su cliente las consecuencias económicas de una condena”, advirtió la jueza y se preguntó: “¿Acaso la labor de los profesionales que resultaron vencedores, tiene menor valor?”. Y añadió: “Qué clase de justicia sería ésta si ante tales desigualdades el órgano judicial se mantuviera como un mero espectador, limitándose a la aplicación de una ley que por lo menos en este punto de análisis resulta injusta”. En cuanto a los intereses, la sentenciante concluyó que el carácter alimentario de los honorarios profesionales “no admite otra télesis que no se halle encaminada a la efectiva preservación de los emolumentos mediante el cálculo de los intereses que los resguarden”. “Resulta innegable que desatender estos planteos en un contexto económico inflacionario produce un desfasaje al prescindir por completo de la realidad económica donde la moneda ve disminuida su valor adquisitivo”, concluyó.

Fuente: Diario Judicial

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