Si no se acreditó la prestación de servicios en horas suplementarias, la presunción derivada de la falta de exhibición de planillas horarias es inaplicable.
Sumario:
1.-Es procedente rechazar el reclamo de pago de horas extras porque, no habiéndose acreditado la prestación del trabajo extraordinario, resulta inaplicable la presunción consagrada por el art. 6 de la Ley 11.544 ante la falta de exhibición de las planillas horarias.
Fallo:
Buenos Aires, 07 de octubre de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr.Roberto C.Pompa dijo:
I- La sentencia dictada a fs. 167/171 suscitó las quejas que la parte actora y codemandada Leg S.R.L interponen a fs. 176/177 y 172/174, respectivamente, recibiendo las contestaciones de fs. 179/180 (Leg S.R.L.) y 182 (actora).
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La codemandada Leg S.R.L. apela los honorarios de la representación letrada de la parte actora, perito contador y los propios por altos. Martín Alejandro Bello, por derecho propio, los cuestiona por bajos a fs. 172/174.
II- El agravio de la parte actora dirigido a cuestionar el rechazo de las horas extras reclamadas, de prosperar mi voto, no tendrá favorable recepción en esta alzada.
Ello así porque el memorial recursivo no logra revertir que -en los términos del art. 116 de la L.O.- la conclusión arribada por el sentenciante de primera instancia respecto a la falta de prueba que permita concluir que el actor laboraba las horas extras que estimó.
En efecto, la recurrente no indica el importe que debió considerarse, omitiendo de tal modo concretar la medida del interés recursivo. Nótese que el telegrama de fs. 16 transcrito en la demanda indica la realización de “horas extras al 50% o al 100% (según corresponda)” pero sin establecer, en concreto, un detalle del reclamo y qué correspondería a cada uno.
Por lo demás, las declaraciones testimoniales de fs. 121, 123 y 124 (demandados) y la pericia contable (fs. 133vta.) resultan coincidentes en que la demandada abonaba las horas extras mediante recibos de sueldo.
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En suma, no acreditada la prestación del trabajo extraordinario reclamado, resulta inaplicable la presunción consagrada por el art.6 de la ley 11.544 – ante la falta de exhibición de las planillas horarias-, por lo que sugiero confirmar el fallo en crisis, lo que así voto.
III- En cuanto al agravio de la codemandada Leg S.R.L por la imposición de las costas de primera instancia en el orden causado, atento a que la actora pudo considerarse con mejor derecho a demandar como lo hizo (art. 68, párr. 2, CPCCN).
IV- Respecto a la regulación de honorarios, que suscitó la impugnación de la demandada por considerar elevados los de la representación de la contraparte y del perito contador, como de éste por estimar reducidos los propios, en mi opinión los emolumentos en cuestión resultan ajustados teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas llevadas a cabo en la anterior instancia, por lo que propondré que se confirmen (conf. art. 10 y 58 ley 27423).
V- Sugiero imponer las costas generadas en esta instancia a la parte actora y regular los honorarios de ambas partes, en el (%) de lo que en definitiva le corresponda por su labor en la instancia anterior (arts. 16 y 30 de la ley 27.438.).
El Dr. Álvaro E. Balestrini dijo: Por compartir sus fundamentos, adhiero al voto precedente.
El Dr. Mario S. Fera: no vota (art. 125 L.O.).
Por lo expuesto, el Tribunal Resuelve: 1) Confirmar la sentencia de primera en lo que ha sido materia de recursos y/o agravios. 2) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado. 3) Regular los trabajos desarrollados por la representación letrada de la parte actora y demandada, ante esta Sede, en el (%) de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por las labores efectuadas en primera instancia. 4) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la ley 26.685 y Ac. CSJN Nro. 38/13, Nº 14 y Nº 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones.
Fuente: Micro Juris
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX
Voces: horas extras, prueba, acreditación
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