Un hombre deberá indemnizar a su hija, quien debió acudir a la Justicia pampeana y llevar adelante estudios genéticos para el reconocimiento de paternidad, aún a sabiendas que él era el padre biológico.
La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó que un padre deberá resarcir a su hija, quien debió iniciar un proceso judicial y llevar adelante estudios genéticos para el reconocimiento de paternidad, aún a sabiendas que él era el padre biológico.
La causa se inició por la demanda de una joven, quien reclamó el reconocimiento de paternidad y daños y perjuicios. Señaló que es hija del demandado, pero nunca fue reconocida a pesar de saber de su existencia.
El demandado firmó un convenio extrajudicial en 2000, mediante el cual, reconociendo su paternidad, se obligaba a abonar una cuota alimentaria a favor de la actora. Tres años antes, la joven fue adoptada por la pareja de su madre en aquel entonces, y que dicha adopción simple fue revocada tiempo después. La demandante sufrió “dificultades económicas” y sólo recibió por parte de su padre biológico “respuestas poco favorables, negativas y en última instancia humillantes”.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la acción por resarcimiento con más intereses y costas. El juez de grado sostuvo que la paternidad del accionado “torna evidente la omisión incurrida por su parte, la cual genera su responsabilidad ante la actora, quien se vio privada del derecho a la filiación e identidad, resultando emplazada como hija del accionado recién a los 30 años de edad”.
En los autos «B., I. M. c/C., S. D. s/ Filiación y daño moral”, el magistrado también explicó que, la existencia de una adopción simple por parte de un tercero, resultaba «inconducente e inadmisible como justificativo de la falta de reconocimiento oportuna».
El hombre, por su parte, sostuvo que “nunca existió una conducta omisiva”, y esgrimió que la joven “ya tenía un padre -que la había adoptado- y que, luego de revocada la adopción, –ante el primer emplazamiento- se sometió a la pericia biológica, luego inmediatamente de conocido el resultado procedió al reconocimiento”.
En este escenario, la Cámara de Apelaciones pampeana confirmó que “la existencia de una adopción simple no resultaba un obstáculo para el reconocimiento filiatorio que el padre biológico debía haber efectuado”, y advirtieron: “No sirve de excusa al demandado”.
“Es claro entonces que la conducta del demandado fue omisiva (…) En el presente tenemos a un padre que –conociendo la existencia de la actora desde hace más de 20 años- con su accionar obligó a su hija a iniciar un proceso judicial y llevar adelante estudios médicos -aún a sabiendas que él era el padre biológico- para poder –por fin- obtener un reconocimiento que le correspondía por derecho”, añadió el tribunal.
Según el fallo, el progenitor “debió haber hecho el reconocimiento de la actora –como mínimo- 18 años antes de lo que lo hizo”, ya que suscribió un convenio de alimento como padre biológico, lo que “da la pauta que -desde antes de ese momento- conocía su existencia y -de haber tenido alguna duda sobre su paternidad- para el año 2000 ya la había despejado”.
“Es claro entonces que la conducta del demandado fue omisiva (…) En el presente tenemos a un padre que –conociendo la existencia de la actora desde hace más de 20 años- con su accionar obligó a su hija a iniciar un proceso judicial y llevar adelante estudios médicos -aún a sabiendas que él era el padre biológico- para poder –por fin- obtener un reconocimiento que le correspondía por derecho”, añadió el tribunal.
Fuente: Diario Judicial
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico
Voces: acción de filiación, daño moral, estudios genéticos