La guarda como agravante de un delito no exige regularidad

Así lo sostuvo la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires en una causa penal, reafirmando que es encargado de la guarda quien, aún momentáneamente, cuida a una persona atendiendo a sus necesidades.

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires rechazó un recurso que intentó cuestionar la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de San Martín sobre la aplicación de la agravante “encargado de la guarda”. Lo hizo en el marco de una causa en el que se condenó por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser la víctima menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por encontrarse a cargo de la niña.

El Tribunal de primera instancia tuvo por acreditado que entre los días 1 y 6 de abril del año 2012, el imputado abusó sexualmente a una niña de 5 años de edad, con la que convivía por ser pareja de su progenitora, y que la amenazaba con que si hablaba haría lo mismo con sus hermanitas.

Para acreditar las agravantes sostenidas por la acusación, los jueces sostuvieron que la niña se encontraba frecuentemente a cargo de la pareja de su madre cuando ella se ausentaba por algún motivo y precisamente eso fue lo que ocurrió el día del hecho.

El Tribunal de Casación, en hora de resolver el recurso interpuesto, mantuvo la misma postura y agregó que la acreditación de las agravantes tuvo lugar en la declaración testimonial de la menor y las de sus familiares, quienes coincidieron en que el imputado convivía con la madre y sus hijas.

Además, soslayó que “el abuso perpetrado por el encargado de la guarda supone el aprovechamiento del depósito de confianza en la relación afectiva entre el imputado y la madre de la víctima y la circunstancia de que la menor se quedaba al cuidado del imputado cuando la madre salía”.

La defensa del imputado interpuso el recurso de inaplicabilidad de ley para denunciar la errónea aplicación de la agravante “encargado de la guarda” por entender que encargado de la guarda es aquel que de modo regular debe cuidar a una persona, y sostuvo que su defendido nunca estuvo a cargo de la niña. Agregó que ambos tribunales incurrieron en una doble valoración, debido a que los mismos fundamentos sostuvieron las agravantes de convivencia preexistente y encargado de la guarda.

A pesar de ello, la Suprema Corte bonaerense remarcó que la idea de “encargado de la guarda” se refiere aún a quien, de manera momentánea, cuida de la persona, atendiendo a sus necesidades o ciertos aspectos, lo que lo obliga a un especial deber de protección, y justamente es lo que sostuvo en este caso. Por esos motivos, basándose en el dictamen del Procurador General, rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley y apoyó la decisión de los tribunales inferiores.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Familia
Tribunal: Suprema Corte de Buenos Aires
Voces: abuso sexual, encargado de guarda, agravante

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