La grúa al servicio de la comunidad.

La Corte Suprema calificó como accidente “en y por acto de servicio” el sufrido por un policía federal que se lesionó operando con una grúa.

Se consideró que el servicio del agente estaba “circunscripto a la manipulación y conservación de vehículos afectados a causas judiciales”. La Corte Suprema de Justicia consideró en la causa “Yurrita, Jorge Alberto c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad» que el accidente sufrido por un policía que manejaba una grúa se calificaba como “en y por acto de servicio” En la causa, el actor -suboficial de la Policía Federal Argentina retirado con el grado de sargento-, interpuso demanda dirigida a que se recalificaran los hechos que derivaron en la minusvalía que motivó su pase a retiro obligatorio. El accionante pretendía que se encuadre su caso en el supuesto del artículo 98, inciso a, de la ley 21.965, que fija un haber de retiro equivalente al total de la remuneración del grado inmediato superior para los agentes accidentados «en y por acto del servicio».

Según surge de la sentencia, el demandante estaba a cargo de una grúa asignada al «Anexo Playa Lacarra» y, al proceder a enganchar un vehículo afectado a una causa judicial en depósito en esa dependencia, se produjo “la rotura del mecanismo que accionaba la pluma del móvil policial”, que “aprisionó su mano derecha causando lesiones graves y permanentes en ese miembro”. En primera instancia se hizo lugar a la demanda esa pretensión, porque se consideró que el accidente sufrido había sido la derivación directa del riesgo específico de las tareas que desempeñaba como «servicio de grúa». En cambio, la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el encuadre legal. La Alzada entendió que esa calificación debía ser consecuencia directa e inmediata del ejercicio de las funciones policiales definidas por el Decreto Ley que creó la Policía Federal. Recurrida la sentencia, la Corte, con la mayoria integrada por los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, revocó la sentencia e hizo primar el criterio de primera instancia. A tales efectos, los supremos entendieron los accidentes ocurridos «en y por acto del servicio» son aquellos “que, al derivar del riesgo específico de la función policial, no hubieran podido ocurrir en otras circunstancias de la vida ciudadana”.

El Máximo Tribunal consideró que esas circunstancias se daban en el caso, ya que la contingencia tuvo lugar como consecuencia de una falla en el mecanismo de la grúa que el actor operaba “en cumplimiento de su cometido específico como suboficial de esa fuerza, circunscripto a la manipulación y conservación de vehículos afectados a causas judiciales”. “Tal accidente no hubiera podido producirse fuera de dicho servicio que, además, se encuentra comprendido dentro de las funciones generales de aseguramiento de pruebas de delitos y cooperación con la justicia que impone el estado policial”, añade el fallo. El juez Rosenkrantz, en disidencia, opinó que el accidente “no puede considerarse como el resultado de un riesgo exclusivo y específico de la función policial ya que las circunstancias en que dicho accidente se produjo no incluían el ejercicio, por parte del actor, de una actividad que tuviera por objetivo defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aun a riesgo de su vida o integridad personal”.

Fuente: Diario Judicial

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