La justicia de Mar del Plata condenó a una concesionaria a abonar una multa por rescindir de manera unilateral el contrato de un plan de ahorro celebrado con la demandante. Además del valor de las cuotas, deberán pagar por daño punitivo, que fue calculado utilizando la fórmula Irigoyen Testa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata condenó a una concesionaria a abonar $750.000, correspondientes a daño punitivo y moral, por haber rescindido de manera unilateral un contrato de plan de ahorro.
Según se desprende del expediente, la mujer demandante abonó 77 de las 84 cuotas, que fue además verificado en la pericia contable y la empresa rescindió unilateralmente el contrato, alegando la falta de aceptación de las adjudicaciones por parte de la actora.
La Sala integrada por Ricardo Monterisi y Roberto Loustaunau hizo lugar a la apelación que buscaba el incremento del valor por daño moral establecido y explicaron que se debe tener en cuenta «el sinsabor, el enojo y la impotencia que debió generar en la actora la rescisión ilegítima dispuesta por la demandada -por cierto, violando múltiples cláusulas de un contrato que ella misma había predispuesto- seguido de una pretensión de restitución que contemplaba».
El cálculo utilizado procura que el costo privado del empresario coincida con el costo social total del producto que ofrece: si además de su condena por indemnización la empresa también posee una condena esperada adicional por daños punitivos entonces en el futuro preferirá corregir su conducta.
Los magistrados recordaron que el daño punitivo debe funcionar como un elemento disuasivo para que el proveedor de un producto o servicio no continúe, mantenga o repita conductas similares a las que motivaron la multa, destruyendo la denominada “ecuación perversa” conforme la cual al empresario le resulta menos costoso dañar y reparar en el caso individual antes que prevenir y evitar en la generalidad de los casos.
Para calcular el daño punitivo, los magistrados utilizaron la fórmula Irigoyen Testa, que permite determinar la cuantía de los daños punitivos en forma tal que no sea inferior ni exceda el monto necesario para cumplir esa función disuasoria y que, «tratándose, como en autos, de daños reparables, busca hacer coincidir la responsabilidad total esperada del dañador con los daños reparables esperados que se derivan de su comportamiento».
El cálculo utilizado procura que el costo privado del empresario coincida con el costo social total del producto que ofrece: si además de su condena por indemnización la empresa también posee una condena esperada adicional por daños punitivos entonces en el futuro preferirá corregir su conducta.
De ese modo, según los camaristas, se intenta que «la accionada mute su comportamiento en un futuro, deje de especular con una baja probabilidad de condena derivada de incumplimientos negociales y procure en lo sucesivo no incurrir en conductas socialmente indeseadas como las que aquí han sido objeto de reproche y que importan una violación a los derechos de los consumidores y usuarios».
Al respecto, agregaron que las probabilidades contenidas en el cálculo «obedecen a estimaciones realizadas sobre la base de la experiencia que, como tales, son completamente opinables. Pero las críticas que pudieren efectuársele a esas consideraciones no son achacables al cálculo matemático propiamente dicho ni a la base conceptual que le da sustento, sino a la operación que he realizado consistente en cuantificar una probabilidad contando con muy poca o ninguna información».
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata
Voces: contrato de plan de ahorro, rescisión unilateral, daño punitivo y moral