En un caso en que se evalúa la responsabilidad del Estado por el fallecimiento de una mujer y su hijo menor de edad por la crecida repentina de un río de montaña, la Corte ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento, poniendo especial atención en la previsibilidad del daño.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió esta semana en un caso en el que se discute la responsabilidad del Estado por omisión, detallando los elementos a analizar en este tipo especial de responsabilidad, dejó sin efecto la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y devolvió el expediente al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento que realice un adecuado tratamiento a los planteos de la parte actora.
En los hechos, la Corte provincial, al confirmar la decisión de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo, rechazó la demanda que tenía por objeto obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados de la muerte de la cónyuge y el hijo menor del actor, arrastrados por la crecida del río Grande, en la localidad de El Siambón. Afirmaron que ninguna obligación cabía a la provincia de advertir a la población sobre el riesgo potencial del uso recreativo del río.
Junto con ello, y siguiendo lo resuelto por la Cámara Contenciosa local, afirmaron que no existía una “obligación legal expresa que imponga a la Provincia el deber de señalizar para advertir a eventuales bañistas, sobre la peligrosidad de un río de montaña, y tampoco una exigencia formal de vigilancia específica con personal de seguridad, bomberos, guardavidas, etc”. En esa línea se sostuvo que no se configuraba una falta de servicio por parte de la provincia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, de manera unánime decidió devolver el expediente judicial al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión del máximo tribunal, conformada por el voto de mayoría y el voto individual del juez Rosatti, se funda en que la sentencia del Máximo Tribunal de la provincia de Tucumán omitió realizar un acabado análisis de normativa relevante y los extremos fácticos conducentes para la solución del litigio.
En el voto de mayoría se señala que “la tacha de arbitrariedad debe entenderse como particularmente restrictiva en los casos en que las sentencias recurridas emanan de los superiores tribunales de provincia”, pero que “cabe hacer excepción a ese principio en aquellos supuestos en los que median graves defectos de fundamentación que descalifican al fallo como acto judicial válido, y se traduce en un menoscabo de la integridad del patrimonio del recurrente”.
En particular, en el voto individual del juez Rosatti profundiza el estudio respecto de si los principios de la responsabilidad del estado provincial han sido razonablemente situados por los tribunales inferiores en función de la prueba producida.
El ministro afirma, para iniciar, que “el deber estatal de responder por los daños y perjuicios que ocasiona con su accionar encuentra su primer fundamento en los principios de legalidad, inviolabilidad de la propiedad e igualdad previstos en los arts. 19, 17 y 16 y ccs. de la Constitución Nacional, respectivamente”.
En lo que aquí interesa, se afirma que “solo le puede caber responsabilidad a un organismo oficial si incumplió el deber legal que le imponía evitar el evento lesivo, puesto que una conclusión contraria llevaría al extremo de convertir al Estado en un ente asegurador de todo hecho dañoso que se cometiera”. “En toda ocasión la omisión se diferencia de la abstención, pues esta última trae aparejada la idea de inactividad general, en tanto aquella encierra un concepto normativo que solo se entiende en referencia a una norma que impone una determinada actividad en concreto”, aclara.
Luego de este repaso, Rosatti centra su análisis en observar si se encuentran acreditados dos recaudos centrales para ponderar la configuración de una omisión: los medios del servicio en cuestión y el grado de previsibilidad del daño.
Estos elementos, así los denomina, se encuentran estrechamente relacionados, puesto que “el grado de previsibilidad es el que genera (o debe generar) los medios o técnicas de actuación que pueden derivar en la responsabilidad por omisión. El concepto de previsibilidad exige ponderar la responsabilidad del Estado frente a lo esperado, lo esperable y lo inesperado”
Sentado ello, concluye Rosatti que “el servicio concretamente exigible en la hipótesis fáctica de la causa derivaba lógicamente del carácter previsible (o esperado), presumible (o esperable), o inesperado que podía asignarse al fallecimiento de una persona derivado de una creciente en el mes de enero en la intersección de la Ruta Provincial 341 y el río Grande, localizado en El Siambón, en la Provincia de Tucumán”.
Luego de ello, si bien se aclara que “sopesar el calibre de lo previsible y apreciar el medio del servicio concretamente exigible ese día es inicialmente una tarea propia de los tribunales provinciales”, realiza un repaso por los hechos acreditados en el expediente que deben tenerse presente en ese estudio, destacando que: a) todos los años el río Grande de El Siambón incrementa sustancialmente su caudal durante los meses de enero, febrero y marzo; b) el lugar del accidente es de alta concurrencia en los meses de verano; c) no existía ningún aviso o advertencia, aún cuando el Estado llevó a cabo medidas de prevención mediante el operativo “Verano 2005”; d) existen organismos provinciales cuyas incumbencias se encuentran vinculadas a los servicios que se imputan como incumplidos; e) las crecientes de los ríos de montaña “tienen un aumento de caudal rápido”, a diferencia de los de llanura; f) las inundaciones, anegaciones, y sus consecuencias no son una hipótesis de catástrofe natural ajena a la realidad local; etc.
Concluyó que “se ha omitido ponderar razonablemente el contexto local a la hora de evaluar los medios del servicio exigibles al estado provincial y la previsibilidad de los acontecimientos desencadenados” y por ello se sumó a lo dispuesto en el voto de mayoría.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: responsabilidad por omisión estatal, crecida repentina del río, previsibilidad del daño