Un tribunal Comercial admitió el pedido de una empresa ejecutada para prestar una fianza para percibir el capital y los intereses reconocidos en la sentencia de trance y remate.
La fianza, dice el fallo, busca “asegurar la efectividad de un resultado favorable en el proceso de conocimiento que puede promover el ejecutado”. Un fallo permitió que una empresa ejecutada preste una fianza para recibir el capital y los intereses que fueron reconocidos en una sentencia de trance y remate. Fue en el marco del expediente “Andino Martin Miguel c/Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ ejecutivo”. La Sala D de la Cámara Comercial, integrada por los jueces Gerardo G. Vassallo, Juan R. Garibotto y Pablo D. Heredia, ratificó el criterio del juez de primera instancia tras ponderar que la finalidad de la fianza “es la de asegurar la efectividad de un resultado favorable en el proceso de conocimiento que puede promover el ejecutado”. La fianza en los juicios ejecutivos se encuentra legislada en el artículo 591 del Código Procesal Civil, que estipula que si el ejecutado lo pidiere, el ejecutante deberá prestar fianza para percibir el capital y sus intereses, y la misma quedará cancelada, sin que se requiera declaración expresa, si el deudor no promoviere el proceso ordinario dentro del plazo quince días desde que aquélla se constituyó.
En esos términos, los camaristas apuntaron que, en el caso, la fianza “sólo tiene andamiento si los fondos existentes en el expediente cubren la totalidad de las sumas comprometidas en la liquidación aprobada y como requisito previo al pago de su importe”. “Es así que su modalidad y cuantía debe ser apreciada por el juez y ser suficiente para responder a la restitución de lo percibido”, agregaron los miembros de la Sala, que entienden que ello significa “ajustarse a la garantía que ella supone, asegurando al demandado un resarcimiento si en el juicio ejecutivo se le hubiere forzado a pagar una obligación sin causa”. Al rechazar la apelación de la actora, la Sala juzgó que la decisión recurrida “no merece reproches, desde que el magistrado a quo explicitó debidamente las razones por las cuales cabía fijar la aludida fianza”. Ello, sumado a la imposibilidad de indagar en aspectos “causales de la obligación incumplida”, dio lugar a la confirmación del temperamento de grado.
Fuente: Diario Judicial