El STJ confirmó una condena a 13 años de prisión por promoción de la corrupción de menores y abuso sexual agravado al padrino de una adolescente. La defensa planteó que el imputado no fue notificado de la entrevista en Cámara Gesell y el TOP de Mercedes pidió una segunda, para que el hombre estuviera presente. El STJ indicó que conforme a la Guía de Buenas Prácticas elaborada por JUFEJUS y UNICEF eso no era imprescindible.ImprimirAchicar el tamaño textoAumentar el tamaño del textoVolver el texto a su tamaño estándar
Por unanimidad, el STJ rechazó un recurso de casación (revisión) interpuesto por la defensa de un hombre condenado a 13 años de prisión por los delitos de promoción de la corrupción de menores y abuso sexual agravado por acceso carnal (5 hechos) en la modalidad de delito continuado en concurso ideal. Los hechos fueron cometidos por el padrino de bautismo a su ahijada.
El cuestionamiento principal que el abogado defensor radicó ante el Tribunal Oral de Mercedes –hoy Tribunal de Juicio- era que a la adolescente se le realizó una entrevista en Cámara Gesell, de la que el imputado no participó por no haber sido notificado en forma personal.
La Cámara Gesell es un método desarrollado por el psicólogo y pediatra Arnold Gesell con el objetivo de obtener el testimonio del niño, niña o adolescente, que ha sido víctima de violencia y/o abuso sexual o haya sido testigo de algún delito del cual pueda dar declaración. Se trata de una habitación acondicionada para permitir la observación con personas. Está conformada por dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral, los cuales cuentan con equipos de audio y de video para observar la conducta en niños sin ser perturbados o que la presencia de una persona extraña cause alteraciones.
El abogado -además de desconocer los hechos denunciados por la adolescente y señalar que ésta incurrió en contradicciones- impugnó la prueba. Y pidió una segunda entrevista en Cámara Gesell de la que pudiera participar su defendido.
El Ministro doctor Alejandro Chaín, autor del primer voto, sostuvo que ya el Tribunal de Juicio había declarado de oficio la nulidad de la incorporación de la prueba al debate por reproducción de soporte magnético, en referencia a esa primera declaración de la víctima en Cámara Gesell.
Sin embargo, el Ministro enfatizó que “si bien era cierto el imputado tiene derecho a confrontar a los testigos de cargo también había que tener en cuenta que la menor víctima gozaba de la misma manera de derechos constitucionales tendentes a evitar su re-victimización”.
Asi lo señala la Convención Internacional de los Derechos del Niño que establece que es el Interés Superior del Niño la consideración fundamental que debe primar en todas las medidas concernientes a los niños que tomen los tribunales.
Derecho a defensa resguardado
“(…) la circunstancia de que el imputado no haya sido notificado de la entrevista en Cámara Gesell a la menor víctima, no va en desmedro del derecho de defensa, puesto que las posibilidades de control de la prueba se preservan (…)” expresó el doctor Chain en la sentencia penal N° 166/21.
En sintonía con los lineamientos señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el magistrado agregó “(…) entiendo que el relato de la menor recepcionado en Cámara Gesell grabado en soporte CD para su posterior reproducción remedia la ausencia del imputado a la par que configura una garantía a su favor, habida cuenta que también puede servir a su auxilio tal como ocurriría en el supuesto de que la conclusión de dicha declaración sea que provienen de una personalidad fabuladora”.
Guía de Buenas Prácticas
Parte del fundamento del STJ radicó en el texto elaborado por la Junta Federal de Cortes (JUFEJUS) y UNICEF denominado “Guía de las Buenas Prácticas para el abordaje de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos, protección de sus derechos, acceso a la justicia y obtención de pruebas válidas para el proceso”, establece una serie de pautas para resguardar la integridad psico física de los vulnerables.
El texto pone particular énfasis en la no re-victimización de los menores; recomendando que relaten lo sucedido por única vez durante la entrevista de declaración testimonial. Para eso es fundamental que una profesional específicamente capacitada la lleve a cabo lo antes posible y la video-grabe.
De esta manera, evitará que la NNyA reiteren en distintas oportunidades y a diversos actores los detalles sobre los hechos denunciados durante las distintas instancias y etapas del proceso judicial, incluso el juicio oral.
De esta forma se tiende a evitar la re-victimización y los riesgos de deterioro del recuerdo, la posibilidad de influencias o intimidaciones externas y a la afectación de su predisposición a volver a relatar los hechos.
Actores presentes en la declaración de la víctima
La guía indica quienes pueden o deben estar presentes para que la entrevista de declaración testimonial pueda ser utilizada como prueba válida dentro del proceso y no deba reiterarse.
Para garantizar el derecho de defensa material, el imputado debe tener acceso a escuchar el relato de la víctima al momento en que se está llevando a cabo la entrevista con el objetivo de poder formular las preguntas que estime pertinentes a través de su abogado defensor, se expresa en el documento. Pero en el mismo párrafo se aclara que “es imprescindible que se garantice la protección de la NNyA de manera que no se produzcan cruces visuales con el imputado ni exista la posibilidad de que la NNyA lo escuche”.
Por ese motivo, se recomienda que el imputado presencie el desarrollo del acto a través del sistema de CCTV en una sala apartada a la de la toma de declaración.
De no contar con ese dispositivo, se sugiere que la presencia del imputado no sea permitida en la sala de observaciones contigua a la sala de toma de declaración y que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar la protección de la NNyA.
El imputado sí deberá estar presente durante la instancia de juicio oral, cuando se reproduce el video de la declaración testimonial, ya que la NNyA no estará presente en ese acto.
Por ello es que el doctor Chain indicó que la defensa citaba “erradamente” ese instrumento para avalar su decisión pues como ya se aseguró “el mismo constituye una guía tendente únicamente a la protección de los menores”, y que era tarea del Estado armonizar los derechos de todos, para asegurar la coexistencia.
A su voto adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
Fuente: Justicia Corrientes
Fuero: Penal
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: cámara gesell, ausencia del imputado en la entrevista, derecho de defensa