La Justicia Nacional hizo lugar a un hábeas data que solicitaba la entrega de una historia clínica para continuar un tratamiento de salud.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado un hábeas data, que pretendía que un centro médico le entregue su historia clínica para continuar su tratamiento y realizarse una cirugía.
La causa se inició luego de que el paciente iniciara una acción de amparo contra el centro médico, frente a la falta de entrega de su historia clínica. Sin embargo, en primera instancia la acción fue rechaza in limine en razón de que en el escrito de inicio no se probó que el centro médico le hubiera denegado la historia clínica ni se adjuntó la carta documento enviada a la entidad médica.
Luego de apelar esa decisión, los jueces de cámara, Fernando Posse Saguier y José Luis Galmarini, hicieron lugar al planteo del paciente y consideraron que debía asegurarse que obtenga su historia clínica, independientemente de las formalidades incumplidas.
Además de entender que se encontraba legitimado procesalmente en función de la Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, el tribunal enfatizó que el objeto del amparo era obtener su historial médico era “para continuar su tratamiento y proceder de manera urgente a realizarse una cirugía”.
Es decir, que no sólo se encontraba en juego el derecho a la información personal, sino también el derecho a la salud del paciente.
Es por esta razón, que la cámara consideró que más allá del incumplimiento de las formalidades apuntadas, dado que “…se encuentran en juego dos institutos de raigambre constitucional, precisamente, el derecho a la información personal y el derecho a la salud”, y por ello obligó al tribunal de origen que procure la obtención de la documentación requerida por el paciente.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: derechos del paciente, historia clínica, hábeas data