La extracción imperativa de muestras para ADN respeta garantías constitucionales.

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal aseguró que no hay derechos fundamentales afectados al tomar de modo compulsivo una muestra de hisopado para estudios de ADN.

La resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal se planteó en el marco de un caso de supuesto abuso sexual en la que la jueza de la causa ordenó la extracción de muestras de ADN del imputado. La defensa cuestionó que la extracción –un hisopado bucal- fuera compulsiva o apelando a la fuerza- porque de ese modo el imputado se sometía a la autoincriminación, prohibida por la Constitución Nacional. Los doctores Diego Núñez Huël, Héctor Raúl Cornejo y Mario Alberto Alegre, indicaron en la Resolución N°397/19 que “si bien la medida supone cierta injerencia sobre la humanidad del imputado (padre biológico de la menor de edad abusada) esa intervención no afectaba la garantía constitucional que prescribe que nadie puede ser obligado a declarar en contra de si mismo”. En este caso, el imputado es objeto y no sujeto de la prueba. El derecho constitucional a la no autoincriminación –artículo 18 de la Constitución Nacional- se refiere a todo ingreso de información que el causante –como sujeto- pueda realizar; pero no se extiende a los casos en que la información no es ingresada por el imputado sino por el perito que, por ejemplo, reconoce la cantidad de alcohol o un cierto patrón genético en la sangre del imputado”, citaron. Los integrantes de la Cámara no hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto y al imputado finalmente deberá tomársele la muestra.

Fuente: Poder Judicial Corrientes

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