La Justicia de Salta condenó a un hombre, quien utilizaba una motocicleta y su expareja pagaba las multas aún luego de la liquidación de la sociedad conyugal. «Sin duda, dichos gastos hacen a la conservación de los bienes gananciales y constituyen cargas de la comunidad» afirmó el fallo.
En los autos «R., M. T. del V. vs. P., R. N. – Sumario: Reembolso – Daños y Perjuicios”, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta revocó la sentencia de primera instancia y condenó a un hombre, quien utilizaba una motocicleta y su expareja pagaba las multas aún luego de la liquidación de la sociedad conyugal.
En forma previa a ejecutar el homologado convenio de liquidación de la sociedad conyugal y adjudicación del bien ganancial –una motocicleta- a favor del excónyuge, el Tribunal determinó que deberá practicarse la correspondiente planilla liquidatoria para determinar el monto de la recompensa adeudada. La mujer revestía el carácter de titular registral del ciclomotor, pero el hombre la seguía utilizando después de la separación, según se desprende de la causa.
En este sentido, los jueces Ivanna Chamale de Reina y Gonzalo Mariño recordaron que si bien el artículo 482 del Código Civil y Comercial reconoce a los ex cónyuges, la facultad para celebrar acuerdos de gestión para luego de producirse la extinción del régimen de comunidad, en el caso concreto «esta circunstancia no se verificó, por lo que la administración y disposición del bien ganancial en litigio la cónyuge titular».
En el caso, la mujer reclamaba por el pago que tuvo que afrontar de las multas de tránsito. «Sin duda, dichos gastos hacen a la conservación de los bienes gananciales y constituyen cargas de la comunidad», continuó la sentencia.
El hombre hizo uso de la cosa (bien mueble registrable), y cometió diversas infracciones a las normas del tránsito, las que dieron lugar a las multas informadas por el Tribunal Administrativo de Faltas de la Municipalidad de la ciudad de Salta.
Añadieron que «esta etapa de indivisión post comunitaria no ha cesado, y las partes siguen sometidas a la ganancialidad” y que “el acuerdo celebrado a los fines de la liquidación y adjudicación de bienes de la sociedad conyugal (hijuela de cada esposo), no puede ser ejecutado de manera inmediata sino que requiere del previo establecimiento del carácter de las deudas y de las recompensas correspondientes en cada caso, sea a favor del cónyuge o de la comunidad».
En el caso, la mujer reclamaba por el pago que tuvo que afrontar de las multas de tránsito. «Sin duda, dichos gastos hacen a la conservación de los bienes gananciales y constituyen cargas de la comunidad», continuó la sentencia.
Asimismo, los magistrados recordaron que el artículo 484 del Código Civil y Comercial establece que cada copartícipe puede usar y disfrutar de los bienes indivisos conforme a su destino, aunque en la medida compatible con el derecho del otro; y que en caso de falta de acuerdo entre éstos, el ejercicio del derecho será regulado por el juez.
«Tal como lo prescribe la norma del mencionado artículo 484, este derecho a ser indemnizado nace a partir de la oposición fehaciente del copartícipe excluido del uso del bien», concluyeron.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Voces: daños y perjuicios, liquidación de sociedad conyugal, pago de multas