En su resolución, el tribunal ponderó la necesidad de preservar el orden público general, la fe registral y la seguridad estática y dinámica del tráfico de bienes.
Al analizar que la escritura labrada fue alterada en su fecha de confección, la Cámara Civil y Comercial de 6ª Nominación de Córdoba confirmó la resolución de Dirección General del Registro General de la Propiedad Inmueble de Córdoba que la rechazó. El tribunal entendió que la irregularidad genera implicancias en el ámbito registral -vencimiento o no del certificado correspondiente- así como en el ámbito del derecho sustancial, puesto que la capacidad de derecho y de ejercicio de los otorgantes del acto debe ser analizada y juzgada a la fecha real del acto escritural.
Fuente: Comercio y Justicia