La erradicación de la violencia de género es de interés público

La Sala I del Tribunal de Impugnación declaró mal concedido el recurso de casación de la defensa técnica de Donato Elidoro Morales y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que continúe su trámite.

En el fallo se consideró que el Ministerio Público Fiscal calificó el hecho investigado como constitutivo del delito de lesiones leves doblemente agravadas por la relación de pareja preexistente y género, y en esos términos, con sustento en precedentes de la Corte de Justicia local, se recordó que la erradicación de la violencia de género y de la violencia familiar forman parte del interés general y que los organismos jurisdiccionales se encuentran habilitados para intervenir de oficio, de acuerdo a la calidad de “orden público” que surge de la Ley Nacional 26485 y de las Leyes Provinciales Nº 7403 y 7888.

Sostuvieron los jueces de la Sala I que, frente a un posible marco de violencia familiar o de género, median razones de interés público, cuyo “conocimiento y juzgamiento resulta útil y necesario para el bienestar de la comunidad”, por lo que la potestad pública puesta en cabeza del Ministerio Público Fiscal puede y debe ser actuada ordinariamente y de oficio.

Fuente: Justicia Salta

Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal de Impugnación de Salta
Voces: violencia de género, erradicación, interés público

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