Condenaron a un establecimiento educativo a indemnizar en $ 150.000 por daños y perjuicios a los padres de un niño con autismo, a quien le negaron el pase a primer grado de primaria. El fallo señala que se trató de una conducta «claramente abusiva, infundada e irrazonable, además de arbitraria y lesiva del derecho constitucional a la igualdad del niño»
En la causa «U. A. E. y otros c/ Instituto Divina Providencia s/ daños y perjuicios», los padres del menor A. E. U. -quien padece de autismo, trastornos hipercinéticos y retraso mental moderado- demandaron al Instituto Divina Providencia a fin de obtener la reparación del daño moral que los hechos denunciados les provocaron, debido a que la misma le hizo repetir sala de 4 «a fin de favorecer su desarrollo».
Durante el transcurso del nivel correspondiente a sala de 5, aquél les hizo saber a sus padres que A. E. no podía seguir en la institución. Dicha pretensión recibió favorable acogida en la instancia de grado, que condenó al establecimiento educativo al pago de $ 150.000 para los tres actores, con más intereses y las costas del juicio. Por su parte, la demandada apeló el pronunciamiento.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina, resolvió confirmar la sentencia apelada y desestimar el recurso de apelación de la demandada, en tanto considero que la negativa de la institución educativa demandada a aceptar la promoción del menor A. E. U. a primer grado de la escuela primaria se tradujo en una conducta «claramente abusiva, infundada e irrazonable, además de arbitraria y lesiva del derecho constitucional a la igualdad del niño».
«Otro dato que no puede perderse de vista es que la institución demandada ya había renovado durante varios años su compromiso con la educación del niño, aun con el conocimiento pleno de su diagnóstico de trastorno general del desarrollo. En definitiva, es claro que el Instituto Divina Providencia no adoptó todas las medidas que estaban a su alcance para fomentar el desarrollo y crecimiento escolar del niño A. E. U., habiéndose desentendido por completo de ello».
Los magistrados recordaron que cuando los representantes legales de un menor lo envían a un establecimiento escolar para su instrucción y educación formal celebran con el propietario un contrato innominado, el cual -independientemente de que sea oneroso o gratuito- tiene por obligación principal suministrar educación al niño, además de la obligación de seguridad de garantizar la indemnidad de aquél en su integridad física y moral (art. 1198 del Código Civil).
Los juristas analizaron que del relevamiento detallado de los diversos estudios psicológicos y de psicodiagnóstico que le fueron practicados al menor en el Instituto demandado surge que el informe redactado en noviembre de 2012, cuando el menor tenía 7 años de edad y finalizaba la sala de 5 años, da cuenta de las dificultades por las que aquél atravesaba en las áreas cognitiva, atencional y socio-afectiva. Sin embargo, en años posteriores, ingresado en el nuevo colegio -Instituto Gabriela Mistral- a donde acudía con docente integradora, se llevó a cabo el informe semestral del proceso de integración escolar, del cual se desprende que A. E. logró adaptarse “muy bien al colegio nuevo, a su rutina y a su maestra de grado”, y destacaron tanto el progreso, cuanto las limitaciones, de A. E. en el área de la lecto-escritura y nociones numéricas.También dan cuenta de la buena relación del niño con sus compañeros y con sus docentes.
En 2014, la licenciada en psicología Paula Lundborg, perteneciente al Hospital Británico, concluyó – teniendo en cuenta las características de A.E., su perfil conductual, los aprendizajes adquiridos y sus posibilidades cognitivas- que el niño «en ese momento estaba preparado para incluirse en un primer año del nivel primario, con un acompañante pedagógico durante jornada completa para guiarlo tanto en sus actividades académicas, como así también para ayudarlo a relacionarse con sus pares y docentes.
El segundo informe fue realizado durante el transcurso del segundo año de la escuela primaria y de él surge que el niño continuaba evidenciando grandes progresos. Del relevamiento que antecede, no puedo sino arribar a la conclusión de que la promoción del menor A. E. U. al primer año de la escuela primaria era posible en tanto contara con una acompañante pedagógica».
«Otro dato que no puede perderse de vista es que la institución demandada ya había renovado durante varios años su compromiso con la educación del niño, aun con el conocimiento pleno de su diagnóstico de trastorno general del desarrollo. En definitiva, es claro que el Instituto Divina Providencia no adoptó todas las medidas que estaban a su alcance para fomentar el desarrollo y crecimiento escolar del niño A. E. U., habiéndose desentendido por completo de ello (…)», añadió el fallo.
«En definitiva, esta conducta discriminatoria en perjuicio del alumno resulta jurídicamente imputable -por su trascendencia institucional- a la entidad educativa y genera su responsabilidad por la reparación del daño moral -único daño reclamado- causado a los actores en los términos del art. 1º de la ley 23.592, cuestión a la que me abocaré en el próximo considerando» concluyeron los magistrados.
Fuente: DiarioJudicial