Una Oficial Mayor Enfermera del Ejército denunció fue víctima de humillaciones y maltratos laborales por parte de distintos compañeros y superiores de la fuerza. Ante estos hechos, realizó una denuncia penal y administrativa ante el Ejército Argentino y el Ministerio de Defensa.
LIP y SCZ, abogadas responsables del Área de Políticas de Género del ámbito de la Defensa debían aplicar el Plan Integral de Políticas de Género frente a esa situación. Sin embargo, KJC denunció que ambas se sumaron al hostigamiento y ayudaron a armar un expediente falso contra KJC, presionándola para que retire la denuncia y simule trastornos psicológicos para cobrar una jubilación, bajo amenaza de darla de baja de la fuerza, hecho que finalmente ocurrió y que le generó un perjuicio económico.
La denuncia contra LIP y SCZ fue desestimada por inexistencia de delito y la cámara competente confirmó dicha decisión. Contra esa resolución, la pretensa querellante interpuso recurso de casación y cuestionó los argumentos del representante del Ministerio Público Fiscal al solicitar la desestimación de la denuncia. En particular, se agravió por la calificación de los hechos como cuestión laboral y solicitó el encuadramiento normativo de las conductas denunciadas en los artículos 248, 249 bis y 149 bis del Código Penal y la aplicación al caso de la Convención Belém do Pará y de la Ley 26.485.
Por mayoría se hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa de KJC, se anuló la decisión impugnada y se remitieron las actuaciones al tribunal de procedencia para que continúe con la investigación.
Al respecto, el juez Juan Carlos Gemingnani afirmó que “…lo relevante no consiste en poder afirmar la existencia de un delito, sino […] estar en condiciones de negarlo con certeza, extremo que, por el momento, resulta prematuro afirmar…”.
“…nuestro más alto tribunal, con remisión a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que ´…la investigación penal en casos de supuestos actos de violencia contra la mujer debe incluir la perspectiva de género…´”.
“…la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer […] sostiene que la violencia contra la mujer constituye … una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales…”.
“…al referirse a los derechos que se pretende proteger a través del instrumento, se menciona expresamente […] que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado…”.
“…los casos como el presente, imponen […] una especialísima consideración de los hechos en relación al tradicional bagaje de la general teoría del delito, sino además, la modificación sustancial de ese bagaje, impuesto por las generales circunstancias sociales en las que el caso se imbrica”.
“…considero que aún no se profundizó la investigación de modo en que pueda ser descartada, de modo apodíctico, la posible existencia de un ilícito”.
Por su parte, el juez Daniel Antonio Petrone se cuestionó si “…¿Resulta vinculante para el juez instructor el dictamen del agente fiscal que insta la desestimación de las actuaciones por inexistencia de delito no obstante que la querella, en contrario, mantenga la convicción de su comisión?”.
“Lo expuesto decanta en la legitimación del querellante para acceder a la jurisdicción y a fin de revisar la desestimación de las actuaciones por inexistencia de delito…”, y que “… dado que de momento no es posible descartar la hipótesis delictiva planteada por la impugnante, la resolución que confirma la desestimación de las actuaciones por inexistencia de delito, resulta prematura”.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal
Voces: perspectiva de género, desestimación, inexistencia de delito
Fuente: Cámara Federal de Casación Penal