La denuncia política no se censura

Una sentencia que había ordenado a Facebook eliminar una publicación de una agrupación feminista en donde se calificaba de «abusador» a un militante que apoyaba sus consignas fue revocada por la Cámara Federal de La Plata. Los jueces consideraron que el discurso, como denuncia política, estaba amparado constitucionalmente.

En un importante precedente en materia de libertad de expresión en redes sociales, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó una decisión que ordenó suprimir publicaciones en Facebook de una página de una agrupación feminista donde se denunciaba a un militante político como abusador, manipulador y machista, ya que el Tribunal entendió que «hay un discurso de denuncia política, no de descalificación personal»

El fallo se dictó en autos «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ Habeas data» que tuvo su origen en la demanda promovida  contra Facebook Argentina S.R.L. a fin de que se suprima una serie de URLs , «todas publicadas en la red social Facebook a través de la cuenta denominada ‘Comisión de Género de la F…'» y por la cual se realizan comentarios injuriantes hacia el accionante, con más la publicación de una fotografía «sin su autorización». También exigió que «se supriman idénticos comentarios y datos» subidos a través de la cuenta de la red social Instagram.

El Juzgado de primera Instancia admitió la acción y ordenó a Facebook Argentina SRL la supresión de las URL, los comentarios sobre el demandante y la indicación, a los fines de una posterior acción judicial por daños y perjuicios, de los registros sobre la identidad del/a titular de las cuentas de las red en cuestión, como también, los números de IP desde donde provinieron las publicaciones.

«Las manifestaciones de una agrupación que enarbola la defensa de las mujeres e identidades disidentes, denunciando que un militante se involucra en prácticas incompatibles con dichos ideales, debe considerarse un discurso amparado constitucionalmente»

Facebook Argentina dedujo recurso de apelación en el que objetó aspectos procesales – el encuadre como habes data- como sustanciales de la sentencia de grado, principalmente en lo que hace a que se violaba la libertad de expresión ya que la denuncia revestía interés público. La Sala III de la Cámara Federal de La Plata admitió el planteo y revocó esa decisión. 

Para así resolver, los jueces Carlos A. Vallefín y César Álvarez consideraron que las expresiones de la agrupación feminista contaban con protección constitucional y que su discurso no podía ser suprimido de las redes sociales en las que se había manifestado.

La sentencia ponderó que la agrupación participa de la vida académica ypolítica en el ámbito de la Facultad y decidió hacer
pública la conducta que un estudiante y militante desplegó en la relación que lo vinculó sentimentalmente con una compañera también estudiante». Según los camaristas, en la publicación «no se desnuda un hecho privado» – como había argumentado el actor- sino que «se procura exhibir la insostenible dualidad de conductas que le atribuyen a un militante propio»

“La libertad de expresión manifestada como juicio crítico o de valor o como opinión –indicó el tribunal– goza de protección constitucional prevalente frente al derecho al honor y a la reputación personal en la medida que: 1) se inserte en una cuestión de relevancia o interés público; 2) se refiera al desempeño público o a la conducta de un funcionario o figura pública en relación a su actividad pública” afirmaron los jueces.

En cuanto al fondo del asunto, admitieron la defensa de Facebook Argentina, por cuanto, “la argumentación sostenida por el actor confina los hechos del caso a la esfera privada. Desde allí, concluye que su difusión constituye una intromisión indebida”.

Además consideraron que “la publicación se hace cargo de un asunto de interés público que cuenta con protección constitucional y que impide su eliminación”.

El Tribunal sostuvo que “el demandante no es sólo un estudiante –condición que no se desconoce– sino que, además, como él mismo enfatiza es un militante social que apoyó activamente consignas feministas. Es, en otras palabras, un actor de la vida política universitaria que ha hecho público su compromiso con ciertas ideas”.

Si bien los jueces reconocieron que «calificativos de abusador, manipulador y machista –así se retrata al actor- portan un contenido injuriante», también hicieron hincapié en que «ese propósito agraviante o de deliberada intromisión en la vida privada del actor no se deriva de la publicación». En síntesis, se trató de la denuncia de que uno de sus militantes exhibe «un inadmisible doblez en su conducta. Hay un discurso de denuncia política, no de descalificación personal»,resumieron.

«Las manifestaciones de una agrupación que enarbola la defensa de las mujeres e identidades disidentes, denunciando que un militante se involucra en prácticas incompatibles con dichos ideales, debe considerarse un discurso amparado constitucionalmente», concluyó el Tribunal.

Fuente: DiarioJudicial

Fuero: Constitucional
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
Voces: redes sociales, libertad de expresión, denuncia política
Fallos relacionados: JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL. MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS. Recaudos de procedencia. 

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