La Cámara Civil rechazó la demanda de un motociclista por los daños que sufrió al chocar con una dársena de detención de colectivos que no estaba señalizada.
El fallo responsabilizó al conductor por circular en una zona donde «no debía hacerlo». La Sala D de la Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda de un motociclista por los daños sufridos al chocar con una dársena que no estaba señalizada. Todo ello en los autos “C. M. Á. c/ Autopistas del Sol S.A y Otro s/ Daños y Perjuicios”. El hecho ocurrió en 2010, cuando el demandante, que conducía una motocicleta, impactó contra el cordón para dársena de detención de colectivos en la autopista General Paz. El conductor imputó responsabilidad a Autopistas del Sol S.A por el estado de la calzada al “no existir señalización de darse alguna”. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados del accidente. Sin embargo, el Tribunal de Alzada consideró que el hecho fue responsabilidad del accionante. Los jueces señalaron que el conductor se “encontraba circulando por un vía de gran fluidez vehicular por una zona donde no debía hacerlo, esto es, por sobre la línea divisoria del último carril de la derecha y la banquina».
La Ley Nacional de Tránsito (24.449) establece que en las vías multicarriles se debe circular “permaneciendo en un mismo carril y por el centro de éste”. “No debe perderse de vista que dado el horario y las condiciones climáticas que se desarrollaban en el día del suceso, el actor debió de haber circulado con mayor precaución a los efectos de evitar cualquier tipo de accidente vial”, añadió el fallo. Los magistrados también destacaron que el demandante se desempeñaba en el rubro de “mensajería” desde el 1998, por lo que afirmaron que “conocía a la perfección la zona donde se produjo la colisión con la dársena destinada a la parada de colectivos”. “De lo dicho, se colige que el pretensor no ha tenido en la emergencia la diligencia requerida de acuerdo a las circunstancias de personas, tiempos y lugares”, sostuvo el Tribunal y concluyó: “El accidente se produjo por distracción, exceso de velocidad o impericia desplegada por el accionante en la oportunidad y por las que no pudo guardar el adecuado dominio de su rodado el actor”.
Fuente: Diario Judicial