Un tribunal platense modificó una sentencia que ordenaba al progenitor cargar con las costas de una demanda por alimentos. La nueva decisión evaluó que las partes llegaron a un acuerdo y el demandado accedió a abonar la cuota alimentaria, por lo que cargar con los gastos del juicio le generaría un perjuicio económico.
En autos D.L.V.C/ D.E.A. S/ALIMENTOS DIGITAL, la Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por el apelante y, por consiguiente, modificar la sentencia apelada.
La jueza de primera instancia homologó el acuerdo sobre cuota alimentaria pautado entre las partes e impuso las costas del convenio al alimentante, “ya que de imponerse de otra forma, se estaría desvirtuando el objeto de la prestación alimentaria.” El demandado interpuso recurso reposición con apelación en subsidio.
La Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata -integrada por Ricardo D. Sosa Aubone y Jaime O. López Muro- evaluaron que el demandado acepta abonar una cuota inferior a la pretendida, ya que pagaba una cuota de $12.250, y que sin perjuicio del legítimo derecho de la actora de obtener seguridad jurídica respecto de una cuota a su cargo y discutir su monto (alega que la suma abonada en efectivo era esporádica e insuficiente), el conflicto respecto del monto se debe valorar en forma diferente que la conducta de un demandado que fuere remiso en el cumplimiento de su obligación alimentaria.
“Visto desde esta óptica, si ambos sostienen a sus hijos la circunstancia de que el alimentante abone todas las costas disminuye su posibilidad de aportar a los hijos en el tiempo que están con él»
“El conflicto debatido en autos se autocompuso, circunstancia que no puede ser soslayada pues, en supuestos como el de autos soluciones como la impugnada en materia de costas podrían desalentar la resolución pacífica de los conflictos familiares (arg. art. 706 inc. “a” del CCC)” afirmaron los magistrados.
En tal sentido valoraron que la solución dada en la instancia de grado no se condice con el actual régimen general en materia de alimentos que recaen sobre ambos progenitores, ya que el hecho que quien tiene mayores ingresos colabore con quien posee menos para que los niños gocen de similar nivel de vida en ambos hogares (art. 666 CCCN) no significa que solo aporta el alimentante y las costas “disminuyen la cuota”.
“Visto desde esta óptica, si ambos sostienen a sus hijos la circunstancia de que el alimentante abone todas las costas disminuye su posibilidad de aportar a los hijos en el tiempo que están con él. En suma, disminuye su cuota” concluye la sentencia, que acata el recurso de apelación y modifica el apartado de primera instancia que adjudicaba las costas sólo al padre alimentante.
Fuente: Diario Judicial
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata
Voces: alimentos, costas del proceso, acuerdo de las partes