Las juezas Claudia Kirchhof y Andrea Fabiana Palomeque Albornoz consideraron que la cuota son variables y responden a las necesidades de cada hijo, los haberes del alimentante, la edad, entre otros factores. Rechazaron un recurso presentado por el padre de un niño que pretendía no abonar el 25% de la cuota fijada en primera instancia.
Mediante sentencia N°8/23 la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital confirmó un fallo de primera instancia que fijó en 25% el porcentaje que un padre debe pagar en concepto de cuota alimentaria a su hijo adolescente.
El niño sufrió un accidente en el 2021 y padeció una triple fractura en la pierna y el cráneo de las cuáles se está recuperando. Estuvo muy grave y tiene que realizarse estudios clínicos y neurológicos que generan gastos que necesitan ser cubiertos.
La negativa del padre de abonar un 25%
El padre pretendía que se le fije un 20% alegando que tiene otro hijo al cuál también le pasa una cuota alimentaria por ese porcentaje.
Consideró que si se le fija el 25% a uno de ellos, al otro se lo está discriminando.
Sostuvo en su recurso que la práctica judicial “establece como tope máximo una retención del 40%, ante la existencia de dos hijos, correspondiendo un 20% para cada uno en partes iguales”, indicó.
Priorizar las necesidades del niño
Las juezas, Claudia Kirchhof y Andrea Fabiana Palomeque Albornoz consideraron que la sentencia de primera instancia está totalmente fundada porque fijó el 25% en concepto de alimentos de acuerdo a la edad del hijo y de las características particulares del caso.
“Erróneamente el apelante estima que el tope máximo, como regla general y según la práctica jurídica es del 40% para dos hijos menores y que correspondería el 20% en partes iguales para cada uno”, indicaron las magistradas.
En el primer voto la doctora Claudia Kirchhof resaltó que “Nuestros antecedentes demuestran que los porcentajes obviamente son variables y que responden a cada caso concreto donde las variables a considerar son muchas, las necesidades de cada hijo, los haberes del alimentante, la edad, etc. Tarifar puede ser riesgoso porque se pierden de vista las necesidades de cada niño en particular”, explicó la jueza.
Por ello, a sabiendas de que el niño sufrió un accidente en septiembre de 2021 y del cuál aún se está recuperando y que los tratamientos implican recursos económicos fijó una cuota en 25% de los ingresos del alimentante.
Además la obra social no le cubrió completamente las erogaciones que debieron efectuarse y por ello el abuelo materno cubrió ciertos gastos con la colaboración del alimentante.
El joven requiere atención médica periódica en distintas disciplinas.
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital
Voces: cuota alimentaria, necesidades del hijo, capacidad económica del alimentante
Fuente: justicia corrientes