La cuota alimentaria se ajusta igual

La justicia de Río Negro ordenó a un padre incrementar la cuota alimentaria a favor de su hijo y a hacerse cargo de la prepaga, a pesar que el hombre argumentó que vive de una empresa familiar que atraviesa una crisis económica.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de Cipolletti hizo lugar al reclamo de la madre de un menor y ordenó al padre a incrementar el valor de la cuota alimentaria al equivalente de dos salarios mínimos y también a hacerse cargo de la prepaga.

El Tribunal desestimó los argumentos del hombre, que alegó que tenía una empresa familiar y que por la crisis económica sus ingresos fluctuaban de un mes a otro, y recordó que «tanto el progenitor demandado como la progenitora tienen idéntica obligación alimentaria respecto de su hijo menor, debiendo aportar ambos para dicha atención».
 

Los jueces recordaron que «la madre tiene el cuidado personal del niño, y dicha circunstancia debe apreciarla como un aporte (reflejo si se quiere) de palpable contenido económico que contribuye a la manutención»


A pesar de las declaraciones del condenado, los magistrados tuvieron en consideración las declaraciones impositivas agregadas a la causa, las participaciones empresarias que surgen del informe de AFIP y los informes de dominio que «presentan un panorama que permiten reconocer la pretensión de la madre en cuanto al aumento de la cuota alimentaria».

Además, la sentencia hizo referencia al artículo 659 del Código Civil y Comercial en el que se establece que los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.

“Ello deja en claro que son dos los parámetros para la fijación de la cuota alimentaria, por un lado el caudal económico del obligado y por otro lado las necesidades de la menor”, detallaron los miembros del Tribunal rionegrino.

Los jueces recordaron que «la madre tiene el cuidado personal del niño, y dicha circunstancia debe apreciarla como un aporte (reflejo si se quiere) de palpable contenido económico que contribuye a la manutención».

Fuente: Diario Judicial

Fuero: Familia
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de Cipolletti
Voces: cuota alimentaria, crisis económica, empresa familiar

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